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Manual práctico de Sociedades 2020.

¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

Regulación: Artículos 1, 2 y 3 LIS

El artículo 31 de la Constitución Española exige la contribución al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente.

Una de las manifestaciones más directas y expresivas de la capacidad económica de una persona es la renta global que obtiene durante un determinado período de tiempo.

En este sentido, el sistema tributario español establece el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para gravar la renta obtenida por una persona física.

Sin embargo, cuando la renta es obtenida por una persona jurídica (sociedad, asociación, fundación, etc.), o un ente sin personalidad jurídica considerado contribuyente por la legislación del Impuesto (fondos de inversión, UTE, fondo de pensiones, etc.), el sistema tributario español establece el Impuesto sobre Sociedades para cumplir con la obligación constitucional de contribuir.

Por este motivo, el Impuesto sobre Sociedades constituye junto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un pilar básico en la imposición directa dentro del marco de un sistema tributario regulador de la obtención de renta como manifestación de la capacidad económica de cada contribuyente.

El Impuesto sobre Sociedades se define como un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas:

  • Carácter directo, porque grava la obtención de la renta como manifestación directa de la capacidad económica del contribuyente.

  • Naturaleza personal, porque tiene en cuenta determinadas circunstancias particulares de cada contribuyente a la hora de concretar la cuantía de la prestación tributaria que está obligado a satisfacer.

Importante:

El Impuesto sobre Sociedades se aplica en todo el territorio español. A estos efectos, el territorio español comprende, además del territorio peninsular, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España puede ejercer los derechos que le correspondan, referentes al suelo y subsuelo marino, aguas suprayacentes y a sus recursos naturales, de acuerdo con la legislación española y el Derecho internacional.

Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, y de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno (en relación al Régimen de tributación conjunta a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o de la Comunidad Foral de Navarra, consulte el Capítulo 13 de este Manual práctico ).