Saltar al contenido principal
Manual práctico de Sociedades 2020.

No obligados a declarar

1. Entidades totalmente exentas del artículo 9.1 de la LIS

Regulación: Artículo 124.2 LIS

No están obligadas a declarar las siguientes entidades exentas recogidas en el artículo 9.1 de la LIS:

  • El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales.

  • Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.

  • El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y los Fondos de garantía de inversiones.

  • Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

  • El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.

  • Los organismos públicos mencionados en las Disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.

  • Las Agencias Estatales a que se refieren las Disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de las Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, así como aquellos Organismos públicos que estuvieran totalmente exentos de este Impuesto y se transformen en Agencias estatales.

  • El Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas.

2. Entidades parcialmente exentas del artículo 9.3 de la LIS

Regulación: Artículo 124.3 LIS

Las entidades que aplican el régimen fiscal de las entidades parcialmente exentas del Capítulo XIV del Título VII de la LIS, no están obligadas a declarar cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.

  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

  • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

3. Comunidades titulares de montes vecinales en mano común

Regulación: Artículo 112.4 LIS

Estas comunidades no estarán obligadas a presentar la declaración por el Impuesto sobre Sociedades en aquellos períodos impositivos en que no obtenga ingresos sometidos a dicho Impuesto, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones y gastos que dan derecho a la reducción en la base imponible especifica aplicable a estos contribuyentes.