Saltar al contenido principal
Manual práctico de Sociedades 2020.

Requisitos

Regulación: Artículo 3 Ley 49/2002

Se considerarán entidades sin fines lucrativos, las entidades reguladas en el artículo 2 de la Ley 49/2002, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Perseguir fines de interés general como los de defensa de los derechos humanos, de fomento de la economía social, de investigación científica, entre otros.

  • Destinar a la realización de dichos fines al menos el 70 por 100 de las rentas e ingresos a los que hace referencia el artículo 3.2º de la Ley 49/2002, y el resto de las rentas e ingresos a incrementar la dotación patrimonial o las reservas, en el plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido las respectivas rentas e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

  • Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria.

  • Que los fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos no sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen por las entidades, ni se beneficien de condiciones especiales para utilizar sus servicios.

  • Que los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno sean gratuitos, con las excepciones previstas en la Ley 49/2002.

  • Que, en caso de disolución, su patrimonio se destine en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general, y esta circunstancia esté expresamente contemplada en el negocio fundacional o en los estatutos de la entidad disuelta.

  • Que estén inscritas en el registro correspondiente.

  • Que cumplan las obligaciones contables previstas en las normas por las que se rigen o, en su defecto, en el Código de Comercio y disposiciones complementarias.

  • Que cumplan las obligaciones de rendición de cuentas que establezca su legislación específica. En ausencia de previsión legal específica, deberán rendir cuentas antes de transcurridos seis meses desde el cierre de su ejercicio ante el organismo público encargado del registro correspondiente.

  • Que elaboren anualmente una memoria económica en los términos señalados en la Ley 49/2002.