Entidades parcialmente exentas del artículo 9.4 de la LIS
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Son los partidos políticos.
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El artículo 11.3 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, establece que los partidos políticos vendrán obligados a presentar la declaración por el Impuesto sobre Sociedades con relación a las rentas no exentas. El artículo 124.3 de la LIS amplia este alcance y establece que los partidos políticos deben declarar la totalidad de sus rentas, tanto las exentas como las no exentas.