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Manual práctico de Sociedades 2020.

Aplicación del régimen

Regulación: Artículos 117 LIS y 53 del RIS

Este régimen especial se aplicará de la siguiente forma:

  1. Su aplicación está condicionada a la autorización por el Ministerio de Hacienda previa solicitud del contribuyente.

    Dicha solicitud deberá estar referida a la totalidad de los buques explotados, o respecto de los que se realice la gestión técnica y de tripulación, por las entidades del mismo grupo fiscal, y deberá ir acompañada de los documentos que se enumeran en el artículo 53 de la LIS.

  2. La solicitud deberá especificar el período impositivo a partir del cual vaya a surtir efectos y se presentará con anterioridad al inicio del mismo.

  3. La instrucción y resolución de este procedimiento corresponde a la Dirección General de Tributos que podrá solicitar del contribuyente cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios.

    Para la concesión del régimen, el Ministerio de Hacienda tendrá en cuenta la existencia de una contribución efectiva a los objetivos de la política comunitaria de transporte marítimo, especialmente en lo relativo al nivel tecnológico de los buques que garantice la seguridad en la navegación y la prevención de la contaminación del medio ambiente y al mantenimiento del empleo comunitario tanto a bordo como en tareas auxiliares al transporte marítimo. A tal fin, la Dirección General de Tributos podrá recabar informe previo de los organismos competentes.

  4. Instruido el procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al contribuyente, quien dispone de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que considere oportunos.

  5. La resolución que ponga fin al procedimiento debe estar motivada y podrá autorizar el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje, o desestimar la concesión de dicho régimen. Dicha resolución debe resolverse en el plazo de 3 meses, transcurrido el cual puede entenderse denegada.

  6. La autorización se concederá por un período de 10 años a partir de la fecha que establezca la autorización, pudiendo el contribuyente solicitar su prórroga por períodos adicionales de otros 10 años.

  7. Si con posterioridad a la concesión de una autorización el contribuyente adquiere, arrienda, toma en fletamento o gestiona, en su totalidad, otros buques que cumplan los requisitos del régimen, deberá presentar, en los términos expuestos en los apartados anteriores, una nueva solicitud referida a estos. La autorización adicional se concederá por el período temporal de vigencia que reste a la autorización inicial de régimen.

Recuerde:

La aplicación del régimen tributario de las entidades navieras en función del tonelaje será incompatible, para un mismo buque, con la aplicación de los incentivos fiscales para la renovación de la flota mercante regulados en la disposición adicional cuarta de la LIS.