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Manual práctico de Sociedades 2020.

Régimen fiscal especial de la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades

Regulación: Artículo 9 Ley 11/2009

Las SOCIMI que opten por la aplicación de este régimen fiscal especial, se regirán por lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en la Ley 11/2009:

  1. Tributarán al tipo de gravamen del 0 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades.

  2. En el caso de que generen bases imponibles negativas, no podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 26 de la LIS.

  3. Tampoco podrán aplicar el régimen de deducciones y bonificaciones establecido en los Capítulos II, III y IV del Título VI de la LIS.

  4. En el supuesto de que incumplan el requisito de permanencia de 3 años, a que hace referencia el artículo 3.3 de la Ley 11/2009 o cuando, cualquiera que fuera la causa, se pase a tributar por otro régimen distinto en el Impuesto sobre Sociedades antes de que finalice dicho plazo:

    • En el caso de inmuebles, implicará la tributación de todas las rentas generadas por esos inmuebles en todos los períodos impositivos en que hubiera resultado de aplicación este régimen especial, de acuerdo con el régimen general y el tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades.

    • En el caso de acciones o participaciones, implicará la tributación de aquella parte de las rentas generadas con ocasión de la transmisión, de acuerdo con el régimen general y el tipo general del gravamen del Impuesto sobre Sociedades.

    Todas estas regularizaciones se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el artículo 125.3 de la LIS.

  5. Los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por las SOCIMI respecto de los que se haya aplicado el régimen especial previsto para estas entidades estarán sometidos a retención o ingreso a cuenta, cuando el perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, del IRNR con y sin establecimiento permanente o del IRPF.

    No existirá obligación de retener cuando el perceptor sea una entidad que reúna los requisitos para la aplicación de la Ley 11/2009.

Gravamen especial

Las SOCIMI tributarán a un tipo de gravamen especial del 19 por ciento sobre el importe íntegro de dividendos o participaciones en beneficios distribuidos a los socios cuando:

  • La participación en el capital social de la entidad sea igual o superior al 5 por ciento y

  • Dichos dividendos en sede de sus socios, estén exentos o tributen a un tipo inferior al 10 por ciento.

Dicho gravamen tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades.

Este gravamen no se aplicará cuando el socio que percibe el dividendo sea una entidad a la que se aplique la Ley 11/2009.

Tampoco resultará de aplicación cuando los dividendos o participaciones en beneficios sean percibidos por entidades no residentes que tengan por objeto social principal la tenencia de participaciones en el capital de otras SOCIMI o en el de otras entidades no residentes en territorio español que tengan el mismo objeto social que aquéllas y que estén sometidas a un régimen similar al establecido para las SOCIMI en cuanto a la política obligatoria, legal o estatutaria, de distribución de beneficios, respecto de aquellos socios que:

  • Posean una participación igual o superior al 5 por ciento en el capital social de aquellas.

  • Y tributen por dichos dividendos o participaciones en beneficios, al menos, al tipo de gravamen del 10 por ciento.

El gravamen se devengará el día del acuerdo de distribución de beneficios por la junta general de accionistas u órgano competente.

El importe del gravamen especial se debe autoliquidar e ingresar a través del modelo 217 aprobado por la Orden HFP/1922/2016, de 19 de diciembre, en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo.

Su presentación se hará de forma obligatoria por vía electrónica.

No existirá obligación de presentar el modelo 217 en los siguientes supuestos:

  • Cuando el socio que percibe el dividendo sea una entidad a la que resulte de aplicación la Ley 11/2009.

  • Cuando los dividendos o participaciones en beneficios sean percibidos por las entidades no residentes a las que se refiere el artículo 2.1.b) de la Ley 11/2009 respecto de aquellos socios que posean una participación igual o superior al 5 por ciento en el capital social de aquellas y tributen por dichos dividendos o participaciones en beneficios, al menos, al tipo de gravamen del 10 por ciento.