Cooperativas fiscalmente protegidas
Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas se clasifican en:
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Cooperativas protegidas
Regulación: Artículo 6 Ley 20/1990
Son aquellas entidades que, independientemente de cuál sea su fecha de constitución, se ajustan a los principios y disposiciones de la Ley General de Cooperativas o de las Leyes de cooperativas de las Comunidades Autónomas, y no incurren en ninguna de las causas de pérdida de la condición de fiscalmente protegidas del artículo 13 de la Ley 20/1990.
Recuerde:
A las cooperativas no protegidas que han perdido el carácter de fiscalmente protegidas por incurrir en alguna de las causas del artículo 13 de la Ley 20/1990, que estén regularmente constituidas e inscritas en el Registro de Cooperativas, se les seguirá aplicando las normas del Capítulo IV del Título II y del Título III de la Ley 20/1990. En este supuesto, las cooperativas tributarán al tipo general del Impuesto sobre Sociedades por la totalidad de sus resultados.
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Cooperativas especialmente protegidas
Regulación: Artículo 7 Ley 20/1990
Son las cooperativas protegidas de primer grado de las clases siguientes:
- Cooperativas de Trabajo Asociado.
- Cooperativas Agrarias.
- Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.
- Cooperativas del Mar.
- Cooperativas de Consumidores y Usuarios.
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Cooperativas de segundo grado
Regulación: Artículo 77 Ley 27/1999
Estas cooperativas están constituidas por, al menos, dos cooperativas. También pueden integrarse en calidad de socios otras personas jurídicas, públicas o privadas y empresarios individuales, hasta un máximo del 45 por ciento del total de los socios, así como los socios de trabajo.
Tienen por objeto promover, coordinar y desarrollar fines económicos comunes de sus socios, y reforzar e integrar la actividad económica de los mismos.
Según el tipo de cooperativas que se asocien, las cooperativas de segundo grado se clasificarán en protegidas o especialmente protegidas (artículo 35 de la Ley 20/1990).
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Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas
Regulación: Artículo 79 Ley 27/1999
Las cooperativas de cualquier tipo y clase podrán constituir sociedades, agrupaciones, consorcios y uniones entre sí, o con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y formalizar convenios o acuerdos, para el mejor cumplimiento de su objeto social y para la defensa de sus intereses.
Según lo dispuesto en el artículo 36.b) de la Ley 20/1990, estas entidades tributarán en el Impuesto sobre Sociedades por el régimen de las entidades parcialmente exentas regulado en el Capítulo XIV del Título VII de la LIS (para conocer las particularidades de las entidades parcialmente exentas, consulte el apartado «¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades?» del Capítulo 1 de este Manual práctico).