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Manual práctico de Sociedades 2020.

Aumentos (ajustes positivos)

a) Resultados cooperativos

En la casilla [C7] se consignarán los ajustes derivados de la divergencia de criterios de valoración, la existencia de gastos fiscalmente no deducibles, etc., correspondiente a los resultados cooperativos, que impliquen un incremento del resultado consignado en la casilla [C6].

En particular, en la casilla [C7] se deberá incluir como ajuste positivo, el importe correspondiente a la parte de dotación, con cargo a resultados cooperativos, al Fondo de Educación y Promoción que siendo gasto contable del ejercicio no sea fiscalmente deducible.

b) Resultados extracooperativos

En la casilla [E7] se consignarán los ajustes derivados de la divergencia de criterios de valoración, la existencia de gastos fiscalmente no deducibles, etc., correspondiente a los resultados extracooperativos, que impliquen un incremento del resultado consignado en la casilla [C7].

En particular, en la casilla [E7] se deberá incluir como ajuste positivo, el importe correspondiente a la dotación, con cargo a resultados extracooperativos, al Fondo de Educación y Promoción que no es deducible fiscalmente.