Saltar al contenido principal
Manual práctico de Sociedades 2020.

Gastos Fondo de Educación y Promoción

a) Resultados cooperativos

En la casilla [C4] se incluirán las cantidades de los resultados cooperativos que las cooperativas destinen, con carácter obligatorio, al Fondo de Educación y Promoción, y que sean fiscalmente deducibles conforme a lo dispuesto en los artículos 18.2 y 19 de la Ley 20/1990.

A efectos fiscales, la cuantía deducible de la dotación al Fondo de Educación y Promoción no podrá exceder en cada ejercicio económico del 30 por ciento de los excedentes netos del mismo. El exceso no será fiscalmente deducible.

El artículo 58.1 de la Ley 27/1999 establece que, de los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará al Fondo de Educación y Promoción, al menos, el 5 por ciento.

A tener en cuenta:

Las dotaciones a este fondo con cargo a resultados cooperativos que no sean fiscalmente deducibles se deberán incluir como gasto contable en la casilla [C2]. Además, por la parte que no sea fiscalmente deducible se deberá realizar un ajuste positivo al resultado contable (casilla [C6]), cuyo importe deberá incluirse en la casilla [C7].

b) Resultados extracooperativos

En la casilla [E4] se recogerán las cantidades de los resultados extracooperativos que sean destinadas por las cooperativas al Fondo de Educación y Promoción. Estas cantidades no son fiscalmente deducibles.

A tener en cuenta:

Las dotaciones a este fondo con cargo a resultados extracooperativos, no son fiscalmente deducibles, por lo que deberá hacerse un ajuste positivo al resultado contable (casilla [E6]) cuyo importe deberá incluirse en la casilla [E7].

Novedad:

El artículo 13 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo contiene una medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas, permitiendo que durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas y hasta el 31 de diciembre de 2020, dicho Fondo pueda destinarse a cualquier actividad que contribuya a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, mediante acciones propias, donaciones a otras entidades públicas o privadas o a dotación de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento. Asimismo, a estos exclusivos efectos, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 13.3 y 19.4 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

El artículo 12 del Real Decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo, deroga, con efectos desde el 9 de mayo de 2021, el art. 13 del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, para prorrogar con ciertas modificaciones en los requisitos y hasta el 31 de diciembre de 2021, la flexibilización temporal del uso del Fondo de educación y promoción de las cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.