Minoración por dotación obligatoria al fondo de reserva obligatorio (art. 16.5 Ley 20/1990)
El artículo 58.1 de la Ley 27/1999 establece que, de los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará al Fondo de Reserva obligatorio, al menos, el 20 por ciento.
El artículo 58.2 de la Ley 27/1999 establece que de los beneficios extracooperativos y extraordinarios, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará al Fondo de Reserva obligatorio, al menos un 50 por ciento.
A efectos de la liquidación, según lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 20/1990, para obtener la base imponible correspondiente a uno y otro tipo de resultados que ha de ser sometida a gravamen, se minorará en el 50 por ciento de la parte de los mismos que se destine, obligatoriamente, al Fondo de Reserva Obligatorio.
Por lo tanto, contablemente la dotación obligatoria legal al Fondo de Reserva Obligatorio del 20 por ciento, deberá realizarse tomando como base los excedentes contabilizados del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y antes de considerar el Impuesto sobre Sociedades. Para los resultados extracooperativos deberá realizarse de la misma forma, pero teniendo en cuenta que la dotación obligatoria legal a este Fondo obligatorio es del 50 por ciento.
Fiscalmente, las sociedades cooperativas tendrán que minorar la base imponible correspondiente al resultado cooperativo y al resultado extracooperativo en el 50 por ciento de la parte de los mismos que se haya destinado obligatoriamente al Fondo de Reserva Obligatorio (es decir, el 20 por ciento en el caso de los resultados cooperativos y el 50 por ciento, en el de los extracooperativos).
Esta minoración deberá realizarse mediante ajustes extracontable negativos, consignando en la casilla [C9], el 50 por ciento de la parte de los resultados cooperativos que, obligatoriamente, se destine al Fondo de Reserva Obligatorio. De igual modo se procederá con la casilla [E9] correspondiente a los resultados extracooperativos.
A tener en cuenta:
Las casillas [C9] y [E9] tienen correlación con la casilla [00400] «Cooperativas: Fondo de reserva obligatorio (Ley 20/1990)» de la página 13 del modelo 200, de tal modo que la suma de los importes consignados en las casillas [C9] y [E9] se trasladarán a la casilla [00400].