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Manual práctico de Sociedades 2020.

Cuota íntegra previa

1. Tipos de gravamen aplicables a las cooperativas

La cuota íntegra previa (casilla [00560]) es la suma de las cantidades resultantes de aplicar a cada porción de la base imponible desagregada en los resultados cooperativos y extracooperativos (casillas [00053] y [00554] de la página 14 del modelo 200), el tipo de gravamen correspondiente (casilla [00558] de la página 14 del modelo 200).

El régimen fiscal especial de las cooperativas establece que dichas entidades deben aplicar diferentes tipos de gravamen en función de su clasificación y de la naturaleza de los resultados:

  1. Sociedades cooperativas fiscalmente protegidas

    • 20 por ciento sobre la parte de la base imponible constituida por los resultados cooperativos del período impositivo (25 por ciento tratándose de sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales)

    • 25 por ciento a la parte de la base imponible constituida por los resultados extracooperativos del período impositivo (30 por ciento tratándose de sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales).

  2. Sociedades cooperativas que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20/1990 no tengan la consideración de fiscalmente protegidas, tributarán al tipo de gravamen general del 25 por ciento del Impuesto sobre Sociedades, por la totalidad de sus resultados cooperativos y extracooperativos.

Sociedades cooperativasTipos de gravamen
Resultados cooperativosResultados extracooperativos
Cooperativas fiscalmente protegidas 20% 25%
Cooperativas de crédito y cajas rurales 25% 30%
Cooperativas fiscalmente no protegidas 25%
(sobre la suma de los resultados cooperativos y extracooperativos)

La suma de las cantidades resultantes de aplicar a cada porción de la base imponible desagregada en los resultados cooperativos y extracooperativos puede ser negativa, y su importe podrá compensarse con cuotas íntegras positivas de los períodos impositivos siguientes, en los términos establecidos en el artículo 24.1 y en la disposición adicional octava de la Ley 20/1990.

Ejemplo:

La base imponible de la Cooperativa Agraria «X» (fiscalmente protegida) en el ejercicio 2020 (que coincide con el año natural) es de 2.000 euros, siendo +16.000 euros la parte constituida por resultados cooperativos y -14.000 euros la correspondiente a resultados extracooperativos.

Aplicando a cada una de las porciones de la base imponible su tipo de gravamen, resultará:

  • + 16.000 x 20%: 3.200 euros
  • - 14.000 x 25%: -3.500 euros
  • Cuota íntegra previa (casilla [00560]): -300 euros

2. Cumplimentación del modelo 200

Teniendo en cuenta lo dispuesto en este apartado, las sociedades cooperativas deberán cumplimentar la casilla [00560] «Cuota íntegra previa» de la página 14 del modelo 200 de la siguiente forma:

  1. Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas que tienen que aplicar a cada una de las partes de la base imponible (constituidas por los resultados cooperativos y extracooperativos, respectivamente) el correspondiente tipo de gravamen, deberán consignar en esta casilla con su signo, el resultado de realizar la siguiente operación:

    [00560] = [00553] x [00558]/100 + [00554] x 25%

  2. Las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales consignarán en esta casilla, el resultado de realizar la siguiente operación:

    [00560] = [00553] x [00558]/100 + [00554] x 30%

A los únicos efectos de cumplimentar la casilla [00558] «Tipo de gravamen» de la página 14 del modelo 200, las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas deberán consignar el tipo de gravamen que corresponda a los resultados cooperativos: 20 por ciento (25 por ciento si se trata de cooperativas de crédito y cajas rurales).

    1. En cuanto a las sociedades cooperativas que no tengan la consideración de fiscalmente protegidas, que deben aplicar a la totalidad de los resultados cooperativos y extracooperativos, el tipo de gravamen general del 25 por ciento, consignarán en esta casilla, el resultado de realizar la siguiente operación:

      En el caso de las sociedades cooperativas que no tengan la consideración de fiscalmente protegidas, en la casilla [00552] «Base Imponible» de la página 13 del modelo 200, se recoge el resultado de sumar las casillas [00553] «Resultados cooperativos» y [00554] «Resultados extracooperativos» de la página 14 del modelo 200.

Además, estas sociedades que no tienen la consideración de fiscalmente protegidas deberán tener en cuenta lo siguiente:

  • Si aplican el tipo de gravamen establecido para las entidades de nueva creación en el artículo 29.1 de la LIS (deberán haber marcado previamente la casilla [00071] de la página 1 del modelo 200), consignarán en la casilla [00560] el resultado de realizar la siguiente operación:

    [00560] = [00552] x 15%

  • Si aplican el tipo de gravamen establecido para las entidades de nueva creación en la disposición transitoria vigésima segunda de la LIS (deberán haber marcado previamente la casilla [00063] de la página 1 del modelo 200), consignarán en la casilla [00560] el resultado de realizar la siguiente operación:

    • Si la base imponible del período impositivo es igual o inferior a 300.000 euros:

      [00560] = [00552] x 15%

    • Si la base imponible del período impositivo es superior a 300.000 euros:

      [00560] = 300.000 x 15% + ([00552] – 300.000) x 20%

    En el supuesto de que el período impositivo de estas entidades de nueva creación tenga una duración inferior al año, el cálculo de la casilla [00560] será:

    • Si la base imponible del período impositivo es igual o inferior a 300.000 euros x d/365:

      [00560] = [00552] x 15%

    • Si la base imponible del período impositivo es superior a 300.000 euros x d/365:

      [00560] = 300.000 x d/365 x 15% + ([00552] – 300.000 x d/365) x 20%

      Nota: Siendo «d» el número de días de duración del período impositivo, entendiéndose que cuando el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo caso, 365 días.

A tener en cuenta:

Tal como se ha expuesto anteriormente, en el caso de sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, la casilla [00560] «Cuota íntegra previa» podrá ser negativa y se consignará con signo menos (-).

En estos casos, la cooperativa podrá compensar su importe con las cuotas íntegras positivas de los períodos impositivos siguientes, atendiendo a los límites previstos en el artículo 24.1 y en la disposición adicional a octava de la Ley 20/1990.

Además, y con independencia de la compensación indicada, si la casilla [00560] resulta negativa, la cooperativa deberá consignar «cero» en las casillas [00562], [00582] y [00592], pasando directamente a cumplimentar, en su caso, las casillas correspondientes a las retenciones del ejercicio (casillas [01785] y siguientes), hasta determinar la cantidad líquida resultante de la liquidación (casillas [00621] y, en su caso, [00622] relativas al «Líquido a ingresar o a devolver» de la página 14 bis del modelo 200).