Pérdidas por deterioro del artículo 13.1 de la LIS y provisiones y gastos (artículos 14.1 y 14.2 de la LIS) a los que se refiere el artículo 11.12 de la LIS (convertida en cuota)
Regulación: Disposición adicional séptima Ley 20/1990
Las dotaciones por deterioro de créditos y otros activos y de determinadas provisiones a las que se refiere el artículo 11.12 de la LIS, que hayan generado activos por impuesto diferido, se integrarán en la cuota íntegra positiva, en función del tipo de gravamen que corresponda, con el límite de dicha cuota sin tener en cuenta su integración ni la compensación de cuotas negativas.
Cumplimentación del modelo 200
La sociedad cooperativa deberá consignar en las casillas [00210] y [00480] «Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2 LIS) a los que se refiere el art. 11.12 LIS (convertida en cuota)» de la página 14 del modelo 200, los ajustes que correspondan en aplicación de los criterios de imputación que establece el artículo 11.12 de la LIS respecto de las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados por entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de esta Ley, así como los derivados de la aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de esta Ley, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, que hayan generado activos por impuesto diferido, y a los que resulte de aplicación el derecho establecido en el artículo 130 de esta Ley:
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En la casilla [00210] de aumentos, deberán consignar a nivel de cuota el importe correspondiente a esas pérdidas por deterioro, dotación o aportación realizadas por el contribuyente que tienen la consideración de gasto contable en el período objeto de declaración, pero que no son deducibles fiscalmente según lo establecido en los artículos 13.1 y 14.1 y 14.2 de la LIS.
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No obstante, cuando en un período impositivo posterior al de su contabilización como gasto contable:
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Se produzcan las circunstancias establecidas en los artículos 13.1 y 14.1 y 14.2 de la LIS y dicho gasto contable pasa a ser fiscalmente deducible, las sociedades cooperativas deberán realizar a nivel de cuota un ajuste negativo en la casilla [00480] de disminuciones.
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Se produzca la reversión del deterioro o la recuperación contable del gasto, las sociedades cooperativas deberán realizar a nivel de cuota en la casilla [00480] un ajuste negativo para eliminar el ingreso contable registrado en su día.
Este ajuste se realizará en el caso de que no se hayan integrado fiscalmente los referidos gastos, de acuerdo con el criterio de imputación establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 20/1990. Si dichos gastos se hubieran imputado fiscalmente, de forma total o parcial, la reversión contable de los mismos tendrá efectos fiscales en la parte correspondiente.
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A tener en cuenta:
En las casillas [00210] y [00480] se debe consignar las dotaciones a las que se refiere el artículo 11.12 de la LIS, pero sin tener en cuenta el límite de integración en la base imponible de estos gastos establecida en dicho artículo. La aplicación de dicho límite se incluirá en las casillas [00408] y [01037] «Aplicación del límite del art. 11.12 LIS a las pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2 LIS)» de la página 14 del modelo 200, de la forma que se explica en el apartado «Aplicación del límite del artículo 11.12 de la LIS a las pérdidas por deterioro del artículo 13.1 LIS y la provisiones y gastos de los artículos 14.1 y 14.2 de la LIS».
Las casillas [00210], [00480], [00408] y [01037] solo pueden tener valor positivo, cero o estar en blanco, pero nunca valor negativo.
En relación a estas casillas, consulte también el apartado «Cumplimentación del cuadro Dotaciones por deterioro de créditos u otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente y otras del art. 11.12 LIS con posibilidad de conversión en crédito exigible» de la página 20 quater del modelo 200, que se explica en el Capítulo 5 de este Manual.