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Manual práctico de Sociedades 2020.

Cuadro resumen de las modalidades de deducción por inversiones en Canarias

Modalidades de deducciónPorcentajes de
deducción
Límites
Gastos de investigación y desarrollo (art. 35.1 LIS) 45/75, 6/28 por 100
37 por 100 (adicional)
60/90 por 100
70/100 por 100
(La Palma, La Gomera y
El Hierro a partir de 7/11/2018)
Gastos de innovación tecnológica (art. 35.2 LIS) 45 por 100
Producciones cinematográficas españolas (art. 36.1 LIS) (1) 54/45 por 100
Producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36.3 LIS) (2) 40 por 100
Creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 38 LIS) 9.000/12.000 euros
(persona/año de incremento)
11.700/15.600 euros
(a partir de 7/11/2018)
Inversiones en activos fijos 25 por 100

50/70 por 100
60/80 por 100
(La Palma, La Gomera y
El Hierro a partir de 7/11/2018)

Producciones cinematográficas extranjeras (art. 36.2 LIS)

54/45 por 100
50 por 100

12,4 millones de euros
Inversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad (art. 27 bis Ley 19/1994) 15/10 por 100 25/50 por 100

Notas a la tabla:

(1) La disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994 establece, con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2020, un límite específico para esta deducción, indicando que su importe no podrá ser superior a 12,4 millones de euros, cuando se trate de producciones realizadas en Canarias. (Volver)

(2) La disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2020, establece un límite específico para esta deducción, indicando que su importe no podrá ser superior a 12,4 millones de euros, cuando se trate de gastos realizados en Canarias. Asimismo, esta disposición establece respecto al importe mínimo de gasto que fija la letra a) del artículo 36.2 de la LIS, que los gastos realizados en Canarias de animación de una producción extranjera deberán ser superiores a 200.000 euros. En relación con la ejecución de servicios de efectos visuales, según lo dispuesto en la letra b) del artículo 36.2 de la LIS, cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales, los gastos realizados en Canarias deberán ser inferiores a 1 millón de euros(Volver)