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Manual práctico de Sociedades 2020.

Deducciones inversión en Canarias con límites incrementados (página 16 bis del modelo 200)

Las entidades que tengan derecho a aplicarse las deducciones por inversiones realizadas en Canarias en los términos recogidos en los apartados anteriores, consignarán su importe en la casilla [00590] «Deducciones Inversión Canarias» de la página 14 del modelo 200. El importe consignado en esta casilla será el que resulte de la cumplimentación del cuadro de desglose de la página 16 bis del modelo 200 que se explica a continuación.

En este cuadro se deberá consignar los importes relativos a las deducciones en activos fijos generada en los períodos impositivos 2010 a 2020, y a las deducciones recogidas en el Capítulo IV del Título VI de la LIS en tanto sean equivalentes con el artículo 26 de la Ley 61/1978 generadas en los períodos impositivos 2001 a 2020, de la forma en que se detalla a continuación:

  • La columna «Límite conjunto» expresa el porcentaje conjunto que ha de operar sobre la cuota íntegra minorada en las deducciones por doble imposición y las bonificaciones (casilla [00582] «Cuota íntegra ajustada positiva» de la página 14 del modelo 200), para determinar la cuantía máxima aplicable en el período impositivo objeto de declaración.

    A tener en cuenta:

    Las deducciones por inversiones en activos fijos que procedan de períodos impositivos anteriores que estén pendientes de aplicación como del período impositivo objeto de declaración, aplicarán un límite individual del 50 por ciento, y un límite conjunto del 70 por ciento.

    Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 7 de noviembre de 2018, en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, el límite individual del 50 por ciento se eleva al 60 por ciento, y el límite conjunto del 70 por ciento al 80 por ciento.

    En cuanto a las deducciones recogidas en el Capítulo IV del Título VI de la LIS en tanto sean equivalentes con el artículo 26 de la Ley 61/1978, aplicarán el límite conjunto del 60 por ciento sobre la cuota líquida del período impositivo, que se elevará al 90 por ciento cuando el importe de la deducción por actividades de investigación y desarrollo, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de dicha cuota líquida.

    Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 7 de noviembre de 2018, en las islas de La Palma, la Gomera y El Hierro, el límite conjunto del 60/90 por ciento, se elevará al 70/100 por ciento, respectivamente.

  • La columna «Límite año» señala el último año en el que se podrá aplicar la deducción, que será el primero de los señalados cuando el ejercicio social coincida con el año natural, siempre que el ejercicio tenga una duración de doce meses.

  • En la columna «Deducción pendiente/generada» se consignará en las casillas correspondientes, los importes de las deducciones por activos fijos y por inversiones recogidas en el Capítulo IV del Título VI de la LIS en tanto sean equivalentes con el artículo 26 de la Ley 61/1978, tanto de períodos impositivos anteriores como del período impositivo actual, y que están pendientes de aplicación al inicio del período impositivo que es objeto de declaración.

    Las filas «Activos fijos (Ley 20/1991) 2020(*)», «Inversiones en Canarias (Ley 20/1991) 2020(*)» e «Inversiones en La Palma, La Gomera y EL Hierro (Ley 20/1991) 2020(*)», solo deben cumplimentarse si se trata de deducciones pendientes de aplicar correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2020.

  • En la columna «Aplicado en esta liquidación» se recogerá la parte (o la totalidad en su caso) de los importes consignados en la anterior columna «Deducción generada» relativos a las deducciones por inversiones realizadas en Canarias, que se aplican en la liquidación correspondiente al período objeto de liquidación.

    En la casilla [00590] se recogerá el total de los importes consignados en la columna «Aplicado en esta liquidación» que deberá trasladarse a la casilla [00590] «Deducciones en Canarias» de la página 14 del modelo 200 referente a la liquidación del Impuesto.

  • En la columna «Pendiente de aplicación en períodos futuros» se consignará la diferencia positiva entre el importe de las deducciones pendientes al inicio del período impositivo o generadas en dicho período de la columna «Deducción pendiente/generada», y el importe de las deducciones aplicadas en la liquidación del período impositivo objeto de declaración de la columna «Aplicado en esta liquidación». Dicho importe quedara pendiente de aplicar en períodos impositivos futuros, salvo que el período impositivo objeto de declaración sea el último en el que la deducción correspondiente se pueda aplicar, en cuyo caso se perdería el saldo pendiente de deducción.

    A tener en cuenta:

    Las cantidades no deducidas se podrán aplicar, respetando los límites que les resulten de aplicación, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.

    No obstante, las cantidades correspondientes a la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica prevista en el artículo 35 de la LIS, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.

  • En la casilla [02287] «2020: Deducción por investigación y desarrollo en Canarias generada en el período impositivo», se deberá consignar el importe de la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo generada en el año 2020.

  • En la casilla [02288] «2020: Deducción por innovación tecnológica en Canarias generada en el período impositivo», se deberá consignar el importe de la deducción por la realización de actividades de innovación tecnológica generada en el año 2020.