Saltar al contenido principal
Manual práctico de Sociedades 2020.

Límites aplicables

De la misma forma que se incrementan los porcentajes, también se incrementarán los límites aplicables a esta deducción de acuerdo con el artículo 94.1. b) de la Ley 20/1991.

La deducción por inversiones en activos fijos nuevos en Canarias está sometida a un límite individual incrementado del 50 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones (casilla [00582] «Cuota íntegra ajustada positiva» de la página 14 del modelo 200). Este límite se determina por aplicación de lo dispuesto en el apartado 7 de la disposición adicional duodécima de la Ley 43/1995 (15 por ciento) y en el artículo 94.1.b) de la Ley 20/1991, que incrementa el límite en un 80 por ciento al que para cada modificación de la deducción por inversiones se fije en el régimen general con un diferencial mínimo de 35 puntos porcentuales. En este caso el límite individual incrementado queda fijado en el 50 por ciento, debido a que es el mayor de los dos siguientes:

  • 15% x 1,8 = 27%
  • 15% + 35% = 50%

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 7 de noviembre de 2018, para las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, si aplicamos al límite individual general del 15 por ciento lo previsto en el artículo 94.1.b) Ley 20/1991 que establece que el tope mínimo del 80 por ciento se incrementará al 100 por cien y el diferencial mínimo pasará a 45 puntos porcentuales, siempre que la normativa comunitaria de ayudas de estado así lo permita y se trate de inversiones contempladas en la Ley 2/2016, de 27 de septiembre y demás leyes de medidas para la ordenación de la actividad económica de estas islas, el límite del 15 por ciento se incrementará al 60 por ciento, ya que de acuerdo con los siguientes cálculos es el mayor de:

  • 15% x 2 = 30%
  • 15% + 45% = 60%

Este límite individual incrementado del 50 por ciento (60 por ciento para las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro) se aplica tanto a la deducción por inversiones en activos fijos nuevos generada en el propio período impositivo, como a las procedentes de períodos impositivos anteriores.

En cuanto a los saldos pendientes de las deducciones por inversiones del artículo 26 de la Ley 61/1978, entre las que se encuentra la deducción por inversiones en activos fijos nuevos, excepto la correspondiente a la creación de empleo, el apartado 4 de la disposición transitoria undécima de la Ley 43/1995 (recogido en el apartado 1 de la disposición transitoria octava del TRLIS), establece que las deducciones procedentes de diferentes modalidades o períodos impositivos del artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, excepto la correspondiente a la creación de empleo, no podrán rebasar un límite conjunto del 35 por ciento de la cuota líquida.

A estos efectos, en la medida en que la única deducción pendiente de aplicar de períodos impositivos anteriores, por aplicación del artículo 26 de la Ley 61/1978, es la deducción por inversiones en activos fijos nuevos en Canarias, en el caso de que concurran cuantías de esta deducción procedentes de diferentes períodos impositivos resultará de aplicación el límite conjunto del 35 por ciento al que se refiere el apartado 4 de la disposición transitoria undécima de la Ley 43/1995.

Por tanto, el límite conjunto del 35 por ciento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1. b) de la Ley 20/1991 para el caso de la deducción por inversiones en activos fijos nuevos en Canarias pendiente de aplicar de períodos impositivos anteriores (excluido el importe de la deducción del periodo objeto de declaración), se incrementará al 70 por ciento, ya que es el mayor de los dos siguientes:

  • 35% x 1,8 = 63%
  • 35% + 35% = 70%

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 7 de noviembre de 2018, para las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, si aplicamos al límite conjunto general del 35 por ciento lo previsto en el artículo 94.1.b) de la Ley 20/1991 que establece que el tope mínimo del 80 por ciento se incrementará al 100 por cien y el diferencial mínimo pasará a 45 puntos porcentuales, cuando la normativa comunitaria de ayudas de estado así lo permita y se trate de inversiones contempladas en la Ley 2/2016, de 27 de septiembre y demás leyes de medidas para la ordenación de la actividad económica de estas islas, el límite del 35 por ciento se incrementará al 80 por ciento, ya que de acuerdo con los siguientes cálculos es el mayor de:

  • 35% x 2 = 70%
  • 35% + 45 % = 80%

De esta forma, los contribuyentes podrán deducirse en el periodo objeto de la declaración el importe de la deducción por inversiones en activos fijos nuevos en Canarias con un límite individual del 50 por ciento sobre la cuota íntegra ajustada. Además, por los saldos pendientes de esta deducción procedentes de periodos impositivos anteriores (excluido el importe de la deducción del periodo objeto de declaración), se aplicará sobre dicha cuota íntegra ajustada un límite conjunto del 70 por ciento.