Porcentajes aplicables
La deducción por adquisición de activos fijos nuevos continúa aplicándose en Canarias conforme al Régimen de deducción vigente en el momento de la supresión del artículo 26 de la Ley 61/1978 con las especialidades introducidas por el artículo 94 de la Ley 20/1991.
Por lo tanto, el porcentaje de deducción del 5 por ciento establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley 43/1995, podrá incrementarse de acuerdo con el artículo 94.1. a) de la Ley 20/1991. Este artículo indica que los tipos aplicables sobre las inversiones realizadas serán superiores en un 80 por 100 a los del régimen general, con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales. En el caso de esta deducción, el porcentaje a aplicar será el 25 por ciento, ya que es el mayor de los dos porcentajes siguientes: