Determinación de la base imponible
Regulación: Artículo 44 Ley 19/1994
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Para determinar la parte de la base imponible de la entidad de la ZEC que, a efectos de la aplicación del tipo especial de gravamen, se derive de las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC, se aplicará sobre la base imponible de la entidad el porcentaje resultante de multiplicar por cien el resultado de una fracción en la que figuren:
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En el numerador, con signo positivo:
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Las transmisiones de bienes muebles corporales efectuadas en el ámbito geográfico de la ZEC.
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Las transmisiones de bienes inmuebles que formen parte del inmovilizado afecto a la actividad, incluidos los derechos reales sobre los mismos, cuando los bienes estén situados en el ámbito geográfico de la ZEC.
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Las prestaciones de servicios que se efectúen con los medios de la entidad que estén situados en el ámbito de la ZEC.
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Las operaciones realizadas desde los centros de actividad de la entidad de la ZEC situados en el ámbito geográfico de la ZEC destinadas a sus sucursales situadas fuera de dicho ámbito geográfico, cuando las mismas se hayan utilizado por la sucursal para la entrega de bienes o la prestación de servicios a terceros.
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En el numerador, con signo negativo:
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Las operaciones recibidas por los centros de actividad de la entidad de la ZEC situados en el ámbito geográfico de la ZEC desde sus sucursales situadas fuera de dicho ámbito geográfico siempre que las mismas se hayan utilizado por la entidad de la ZEC para la entrega de bienes o la prestación de servicios a terceros.
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Las transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos por la entidad de la ZEC procedentes de entidades que no tengan el carácter de entidad de la ZEC como consecuencia de operaciones acogidas al régimen especial regulado en el Capítulo VII del Título VII de la LIS.
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En el denominador se incluirá el importe de la totalidad de los ingresos y demás componentes positivos de la base imponible de la entidad de la ZEC.
El porcentaje resultante de la fracción anterior se redondea a la unidad superior.
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El tipo de gravamen especial del 4 por ciento se aplicará exclusivamente a la parte de la base imponible que coincida con la menor de las siguientes cuantías:
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El importe que resulte de aplicar a la base imponible el porcentaje determinado en el apartado 1.
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El importe que resulte de la aplicación de las siguientes reglas:
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1.800.000 euros, para aquellas entidades de la ZEC que cumplan el requisito de creación mínima de empleo previsto en el artículo 31.2.e) de la Ley 19/1994.
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500.000 euros adicionales por cada puesto de trabajo que exceda del mínimo señalado, hasta alcanzar 50 puestos de trabajo.
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La creación de puestos de trabajo por encima de 50, así como la aludida en las dos reglas anteriores, estará sometida, en todo caso, al siguiente límite: la minoración de la cuota íntegra en cada período impositivo, tras la aplicación del tipo especial aplicable en la ZEC, en relación con el tipo general del Impuesto sobre Sociedades no podrá ser superior al 30 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la entidad de la ZEC.
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