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Manual práctico de Sociedades 2020.

Presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades en los supuestos de tributación conjunta

En la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades en los supuestos de tributación conjunta a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o la Comunidad Foral de Navarra en el Impuesto sobre Sociedades, hay que diferenciar entre:

  1. Declaraciones a presentar por contribuyentes sometidos a tributación conjunta siendo aplicable la normativa estatal:

    1. Ante la Administración del Estado, el contribuyente deberá presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con la normativa estatal.

      En este sentido, el artículo 2.10 de la Orden HAC/560/2021, de 4 de junio, establece que para la declaración a presentar ante la Administración del Estado la forma y lugar de presentación serán los que correspondan, según el modelo de que se trate, de los que se regulan en la presente Orden. Por su parte, el artículo 4.1 de la citada Orden regula el deber general de presentar por medios electrónicos las declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades.

    2. Ante las Diputaciones Forales del País Vasco y/o ante la Comunidad Foral de Navarra, el contribuyente deberá presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, en la forma y lugar que ellas mismas determinen, debiéndose efectuar, ante cada una de dichas Administraciones, el ingreso o solicitar la devolución que proceda, utilizando los documentos de ingreso y devolución aprobados por la normativa foral, sin perjuicio de que, en su caso, se puedan presentar los modelos 200 o 220, según establece el artículo 2.10.a) de la Orden HAC/560/2021, de 4 de junio. Asimismo, el artículo 4.2 de la mencionada orden, establece, que en estos casos, los contribuyentes podrán conectarse a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es y, dentro del apartado «mis expedientes», seleccionar la declaración presentada ante la Administración del Estado e imprimir un ejemplar de la misma, utilizando como documento de ingreso o devolución el que corresponda de los aprobados por las Diputaciones Forales del País Vasco y por la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Declaraciones a presentar por contribuyentes sometidos a tributación conjunta siendo aplicable la normativa foral:

    1. Ante las Diputaciones Forales del País Vasco y/o ante la Comunidad Foral de Navarra, el contribuyente deberá presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo a la normativa y el procedimiento que las mismas hayan establecido.

    2. Ante la Administración del Estado, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Orden HAC/560/2021, de 4 de junio, los contribuyentes sometidos a la normativa foral para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades podrán utilizar o bien los modelos 200 y 220 aprobados en la presente Orden efectuando su presentación por vía electrónica, o bien, el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente. En caso de presentar el modelo aprobado por la normativa foral, deberán utilizarse los documentos de ingreso o devolución que se aprueban en los Anexos I y II de la citada Orden HAC/560/2021, de 4 de junio, que podrán obtenerse en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (sede.agenciatributaria.es), o bien, directamente en «https://sede.agenciatributaria.gob.es».