A) Cálculo del pago fraccionado: modalidad artículo 40.2 de la LIS
Casilla 01. Base del pago fraccionado
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En el caso de entidades que tributen exclusivamente al Estado, se tomará como base del pago fraccionado:
La cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido el día 1 del mes que corresponda (abril, octubre y diciembre), minorado en las deducciones y bonificaciones, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél, siempre que dicho período impositivo haya sido de duración anual (casilla «Cuota del ejercicio a ingresar o a devolver» correspondiente al Estado, del modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades).
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Cuando el último período impositivo concluido sea de duración inferior al año se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de 12 meses. En este supuesto, la base del pago fraccionado se determinará mediante la suma algebraica de las cuotas de los períodos impositivos considerados.
Si el período abarcado por los períodos impositivos computados excediese del mínimo de 365 días, se tomará, a efectos de la mencionada suma algebraica, como cuota del período impositivo más remoto, el siguiente porcentaje de la cuota del período impositivo:
(Días que restan para computar 365 ÷ Duración del período impositivo)× 100
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Una empresa que inicia la actividad no tendrá que presentar pago fraccionado siempre que no opte por realizarlo en la forma prevista en el artículo 40.3 de la LIS porque no existe base para su cálculo.
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Si el último período impositivo concluido tuvo una duración inferior al año y fue en el que la entidad inició su actividad, la cuota que debe tomarse como base para calcular el pago fraccionado será la que corresponda a dicho período ya que no existe cuota de períodos impositivos anteriores que permita completar un período de 12 meses y la normativa no contempla para este supuesto la elevación al año.
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Las agrupaciones de interés económico españolas y las uniones temporales de empresas acogidas al régimen especial regulado en el Capítulo II del Título VII de la LIS tomarán como base del pago fraccionado la cuota íntegra correspondiente a la parte de base imponible que corresponda a los socios no residentes sin establecimiento permanente en territorio español, minorada en los conceptos mencionados en la letra a) anterior que, en proporción directa a su porcentaje de participación, correspondan a los citados socios.
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En los supuestos de fusión, la base de los pagos fraccionados correspondientes al primer período impositivo una vez realizada la operación se determinará mediante la suma algebraica de las bases que hubieren resultado en las sociedades transmitentes de no haberse llevado a cabo la misma.
En otro caso, cuando no hubiera período impositivo base o éste sea el primero desde la realización de la operación y de duración inferior al año, se computarán los datos de los períodos impositivos inmediatos anteriores de las sociedades transmitentes.
En una operación de absorción y una vez realizada la misma, la base de los pagos fraccionados de la sociedad adquirente correspondientes al período impositivo en que aquélla se realizó, se incrementará en las bases del pago fraccionado de las sociedades transmitentes que hubieren resultado de no haberse llevado a cabo dicha operación. En otro caso, y en tanto en cuanto el período impositivo base no abarque un período mínimo de 365 días de la sociedad, una vez realizada tal operación, se computarán igualmente los datos de los períodos impositivos inmediatos anteriores de las sociedades transmitentes.
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En el supuesto de entidades que deban tributar conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o a la Comunidad Foral de Navarra, para determinar la base de los pagos fraccionados que deben ingresar, en su caso, se sumarán las casillas correspondientes a la «Cuota del ejercicio a ingresar o a devolver» (Estado y D. Forales/Navarra) del modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades relativo al período impositivo a cuenta del que se efectúe el pago fraccionado. A la cantidad así obtenida se aplicará la proporción del volumen de operaciones realizado en territorio común determinado en la última declaración-liquidación del impuesto.
Casilla 03. Cantidad a ingresar
Será el resultado de aplicar el porcentaje del 18 por ciento a la cantidad calculada como base del pago fraccionado (casilla [01]) en cada uno de los períodos de abril, octubre o diciembre.
Cuando la declaración sea complementaria de otra anterior, del importe calculado según lo expresado en el párrafo anterior deberá restarse el importe del pago fraccionado que se ingresó en su momento (casilla [02]).
La cantidad a ingresar deberá expresarse con dos decimales. Para ello, si se precisa, se redondeará por exceso o por defecto al céntimo más próximo. En el supuesto en que la última cifra de la cantidad obtenida como resultado de aplicar el porcentaje a la base del pago fraccionado sea exactamente la mitad de un céntimo, el redondeo se efectuará a la cifra superior.
Ejemplo:
La Sociedad Limitada «T», cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, presentó el 5 de julio de 2020, la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2019, con una cuota íntegra de 12.000 euros, sin que se haya practicado deducción o bonificación alguna. Soportó unas retenciones de 2.000 euros en el ejercicio 2019. La Entidad no opta por efectuar el cálculo del pago fraccionado según la modalidad prevista en el artículo 40.3 de la LIS y tampoco resulta obligada a calcularlo según dicha modalidad.