Obligados a realizar pagos fraccionados
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades están obligados a realizar pagos fraccionados a cuenta de la liquidación de dicho impuesto correspondiente al período impositivo que se trate, siempre que se den las condiciones y supuestos que establezca la normativa reguladora del pago fraccionado.
A estos efectos, el artículo 40 de la LIS, establece la obligación de realizar dicho pago fraccionado.
Para la presentación de los pagos fraccionados del año 2021, deberán utilizarse los modelos 202 y 222 aprobados por la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, modificada por Orden HAC/941/2018, de 5 de septiembre, que figuran en la página web de la Agencia Tributaria bajo la denominación «Presentación ejercicio 2018 (solo 2P y 3P) y siguientes».
Para el caso de pagos fraccionados del ejercicio, cuyo período impositivo se hubiera iniciado en 2020, en la casilla «Ejercicio» deberá figurar 2021 y en «Fecha de inicio del período impositivo» deberá indicarse 2020.
El modelo 202 será utilizado con carácter general por los obligados a efectuar pagos fraccionados, el cual incluirá un Anexo para comunicación de datos adicionales a la declaración en exclusividad para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha de iniciación del período impositivo haya sido al menos de diez millones de euros.
Por su parte, los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, deberán utilizar el modelo 222, el cual incluye un anexo equivalente al referido del modelo 202, además del relativo al formulario para la comunicación de las variaciones en la composición del grupo fiscal.
Asimismo, los modelos 202 y 222 podrán utilizarse por los contribuyentes sometidos a normativa foral para autoliquidar e ingresar en Territorio Común el pago fraccionado foral, pero deberán marcar la casilla que les corresponda de las que se relacionan en la parte inferior del apartado de «Identificación» indicando cual es la normativa que aplican.