El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del año 2021 del régimen de consolidación fiscal
El grupo fiscal, al tener la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, está obligado a realizar pagos fraccionados a cuenta de la liquidación de dicho Impuesto correspondiente al período impositivo que se trate.
Dicha obligación incumbe a la entidad representante o entidad cabecera de grupo, según el artículo 75 de la LIS, y se realizará en los mismos plazos y cuantías que en el régimen común, con las siguientes particularidades:
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El modelo que debe utilizarse para efectuar el pago fraccionado de los grupos fiscales es el modelo 222.
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La presentación del modelo 222 ante la Administración del Estado se realizará exclusivamente por vía telemática.
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En el supuesto en que el grupo aplique la modalidad de pago fraccionado prevista en el artículo 40.2 de la LIS y estuviese transcurriendo el primer período impositivo de aplicación del régimen de consolidación fiscal, o, siendo el segundo, no se dieran las circunstancias que permitan la existencia de un período impositivo base para el cálculo del pago fraccionado, el grupo deberá ingresar la suma de los pagos fraccionados correspondientes a las sociedades integrantes del mismo considerados aisladamente.
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Cuando en el período impositivo en curso el grupo haya modificado su composición respecto al período impositivo que haya de ser tomado como base del pago fraccionado, como consecuencia de la inclusión o exclusión de sociedades miembros, la cuota se verá afectada por las alteraciones siguientes:
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Aumentos de las cantidades que por pago fraccionado, hubieran correspondido a las sociedades incorporadas, consideradas aisladamente.
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Disminución de las cantidades que por pago fraccionado, corresponden a sociedades excluidas, consideradas aisladamente.
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A efectos de calcular el volumen de operaciones del grupo de sociedades durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos para determinar si resulta obligatorio aplicar la modalidad de pago fraccionado prevista en el artículo 40.3 de la LIS, se tendrá en cuenta lo siguiente:
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Si el grupo no ha alterado su composición respecto a los doce meses anteriores, el volumen de operaciones deberá ser la cifra global del grupo correspondiente a los doce meses indicados, excluyendo de la misma las operaciones internas.
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Si en el grupo se han incluido sociedades que no formaban parte del mismo durante los doce meses anteriores al inicio del período impositivo, el volumen de operaciones sería el realizado por el grupo durante los doce meses, excluidas las operaciones internas, incrementado en el volumen de operaciones realizadas durante el mismo período por las sociedades incluidas, individualmente consideradas.
No obstante, si las sociedades incluidas se han constituido durante el período impositivo al que corresponde el pago fraccionado, éstas no se tendrán en cuenta para calcular el volumen de operaciones.
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Si se han excluido sociedades que formaban parte del grupo durante los doce meses anteriores al inicio del período impositivo, habrá de tenerse en cuenta el momento en que se produce tal exclusión.
Si la exclusión se produce antes de que se inicie el plazo para realizar el primer pago fraccionado correspondiente al período impositivo, el volumen de operaciones sería el realizado durante los doce meses anteriores al inicio del período impositivo, excluidas las operaciones internas, minorado en el volumen de operaciones correspondientes a las sociedades excluidas realizadas en ese mismo período, consideradas individualmente.
En el caso que la exclusión se produzca después de que se haya iniciado el plazo para realizar el primer pago fraccionado correspondiente al período impositivo, el volumen de operaciones no se alterará, pues todos los pagos fraccionados del período impositivo deben realizarse utilizando la misma modalidad.
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Si durante los doce meses anteriores al inicio del período impositivo las sociedades no hubiesen tributado en el régimen de tributación de los grupos de sociedades, el volumen de operaciones será la suma de las operaciones realizadas por cada sociedad, individualmente consideradas, en ese mismo período.
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Con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019 se ha sustituido el anexo II de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos 202 y 222. El motivo de esta modificación se encuentra en la necesidad de unificar y coordinar con el modelo 220 la información de los apartados de Identificación del modelo 222 «Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado».
A tener en cuenta:
La presentación del modelo 222 es obligatoria en todo caso, incluso en los supuestos en que no resulte cantidad alguna a ingresar.
Para la comunicación de las variaciones en la composición del grupo fiscal producidas con anterioridad al primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición, la sociedad dominante deberá emplear el formulario que a tal efecto figura en el anexo al modelo 222.