Elección de modalidad
El contribuyente podrá optar por una u otra modalidad de pago fraccionado.
No obstante, lo anterior únicamente quedan obligados a la modalidad regulada en el artículo 40.3 de la LIS, los contribuyentes:
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Cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado.
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Que se acojan al Régimen especial de las Entidades Navieras en Función del Tonelaje establecido en el Capítulo XVI del Título VII de la LIS. Estos contribuyentes deben tener en cuenta que la aplicación de la modalidad del artículo 40.3 de la LIS, se realizará sobre la base imponible calculada conforme a las reglas establecidas en el artículo 114 de la LIS, y aplicando el porcentaje a que se refiere el artículo 115 de la LIS, sin computar deducción alguna sobre la parte de cuota derivada de la parte de base imponible determinada según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 114 de la LIS.
Los contribuyentes deberán ejercer la opción en la correspondiente declaración censal, teniendo en cuenta que:
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Si el período impositivo a que se refiera la citada opción coincide con el año natural, la opción se ejercerá durante el mes de febrero.
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Si no coincide con el año natural, el ejercicio de la opción deberá realizarse en la correspondiente declaración censal, durante el plazo de dos meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo, o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo, cuando este último plazo fuera inferior a dos meses.
El ejercicio de la opción vinculará al contribuyente respecto de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no se renuncie a través de la correspondiente declaración censal, que deberá ejercitarse en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior.