Cuantificación de la deuda tributaria
Regulación: Artículo 19 TRLIRNR
Para los períodos impositivos iniciados dentro del año 2020, el tipo de gravamen aplicable a la base imponible será del 25 por ciento, excepto en actividades de investigación y explotación de hidrocarburos que será del 30 por ciento.
A la cuota íntegra, los establecimientos permanentes pueden aplicar las deducciones y bonificaciones previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En la medida que en el desarrollo de sus actividades hayan sufrido retenciones, pueden aplicarlas a la cuota resultante de la operación anterior, así como los ingresos a cuenta y pagos fraccionados que se hayan llevado a cabo.
Cuando los establecimientos permanentes de entidades no residentes que no sean personas físicas transfieran rentas al extranjero, adicionalmente, será exigible una imposición complementaria del 19 por ciento, sobre las cuantías transferidas con cargo a las rentas del establecimiento permanente, incluidos los pagos a que hace referencia el artículo 18.1.a) del TRLIRNR, que no hayan sido gastos deducibles a efectos de fijación de la base imponible del establecimiento permanente. No obstante, este gravamen no será aplicable a las rentas obtenidas en territorio español a través de establecimientos permanentes de entidades con su residencia fiscal en otro Estado de la Unión Europea, salvo que se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal, ni a las rentas obtenidas en territorio español a través de establecimientos permanentes por entidades que tengan su residencia fiscal en un Estado que haya suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición, en el que no se establezca expresamente otra cosa, siempre que exista, en este último caso, un tratamiento recíproco.