Especialidades aplicables a estas entidades en el modelo 200
Las entidades constituidas en el extranjero con presencia en territorio español:
-
Deberán marcar, en primer lugar, la casilla [00046] «Entidad en rég. de atribución de rentas constituida en el extranjero con presencia en territorio español» de la página 1 del modelo 200.
-
En la página 2, apartado A, se ha de identificar al representante de la entidad.
-
En las páginas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 se han de incluir el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y el Estado de cambios en el patrimonio neto correspondientes a las actividades desarrolladas por la entidad en España.
-
En las casillas [00409] y [00410] «Entidades en rég. de atribución de rentas const. en el extranj. con presencia en territ. español (art. 38 TRLIRNR)» de la página 13, se deben realizar las correcciones al resultado contable que resulten necesarias para determinar la base imponible, que se calculará conforme a las reglas que establece el artículo 38 del TRLIRNR.
-
En los períodos impositivos iniciados dentro del año 2020, las entidades constituidas en el extranjero con presencia en territorio español tributan al tipo impositivo del 25 por ciento. Sobre la cuota íntegra pueden aplicar las mismas bonificaciones y deducciones establecidas para establecimientos permanentes de personas físicas o entidades no residentes.
-
Estas entidades deben utilizar el modelo 206 como documento de ingreso o devolución.