Casilla 00016 Opción artículo 46.2 LIS
Marcarán esta casilla los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que sean socios o miembros de una entidad sometida al régimen tributario especial de las agrupaciones de interés económico, españolas o europeas (AIE), o de las uniones temporales de empresas (UTE) regulado en el Capítulo II del Título VII de la LIS, para indicar que optan porque la imputación a la que se refiere el artículo 46.2 de la LIS, se realice en la misma fecha de finalización del período impositivo de la entidad participada sometida a este régimen especial.
Esta opción debe realizarse en la primera declaración del Impuesto en que haya de surtir efecto y deberá mantenerse durante tres años.
El desarrollo del régimen tributario especial de las agrupaciones de interés económico y de las uniones temporales de empresas se encuentra en el Capítulo 9 de este Manual práctico.