Casilla 00030 Transmisión elementos patrimoniales arts. 27.2.d) y 77.1 LIS
Marcarán esta casilla aquellas entidades que en el período objeto de declaración deban gravar las rentas derivadas de la transmisión posterior de elementos patrimoniales existentes en el momento de la transformación de la forma societaria o modificación del estatuto o régimen jurídico de las entidades en los términos previstos en el artículo 27.2 d) de la LIS, o en el momento de la realización de las operaciones recogidas en el artículo 76 de dicha norma (fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea), según lo dispuesto en el artículo 77.1 de la LIS.
Recuerde:
En el artículo 27.2 d) de la LIS se establece que la renta derivada de la transmisión posterior de los elementos patrimoniales existentes en el momento de la transformación de la forma societaria o modificación del estatuto o régimen jurídico de las entidades, se entenderá generada de forma lineal, salvo prueba en contrario, durante todo el tiempo de tenencia del elemento transmitido. La parte de dicha renta generada hasta el momento de la transformación o modificación se gravará aplicando el tipo de gravamen y el régimen tributario que hubiera correspondido a la entidad de haber conservado su forma, estatuto o régimen originario.
El artículo 77.1 de la LIS establece que en las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, cuando la entidad adquirente disfrute de la aplicación de un tipo de gravamen o un régimen tributario especial distinto de la transmitente, la renta derivada de la transmisión de elementos patrimoniales existentes en el momento de la operación, realizada con posterioridad a ésta, se entenderá generada de forma lineal, salvo prueba en contrario durante el tiempo de tenencia del elemento transmitido. La parte de dicha renta generada hasta el momento de realización de la operación será gravada aplicando el tipo de gravamen y el régimen tributario que hubiera correspondido a la entidad transmitente.