Casilla 00012 SOCIMI
Deberán marcar esta casilla las SOCIMI y las entidades residentes en territorio español a las que se refiere el artículo 2.1 c) de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, tanto en el período impositivo en que dichas entidades hayan optado (mediante la correspondiente comunicación a la que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 11/2009) por aplicar el régimen especial, como en los sucesivos períodos en los que sigan aplicando el régimen especial y que concluyan antes de que se comunique la renuncia al régimen.
En el período impositivo en que se opte por aplicar el régimen especial de las SOCIMI, dichas entidades deberán marcar también la casilla [00064] «Régimen fiscal entrada SOCIMI» de la página 1 del modelo 200.
Puede consultar las particularidades del régimen tributario especial de las SOCIMI en el Capítulo 10 de este Manual práctico.