Casilla 00022 Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje
Marcarán esta casilla las entidades que se acojan en los términos establecidos en el artículo 113 de la LIS al régimen tributario especial de las entidades navieras en función del tonelaje, previsto en el Capítulo XVI del Título VII de dicha Ley.
El desarrollo del régimen tributario especial de las entidades navieras en función del tonelaje se encuentra en el Capítulo 10 de este Manual práctico.