Casilla 00057 Régimen fiscal salida SOCIMI
Marcarán esta casilla aquellas entidades que estuviesen tributando por el régimen fiscal especial de las SOCIMI y pasen a tributar por un régimen del Impuesto sobre Sociedades distinto, y que hayan obtenido rentas derivadas de la transmisión de inmuebles o de participaciones en otras entidades poseídos al inicio del período impositivo en que la sociedad pase a tributar por el régimen fiscal distinto al de las SOCIMI, cuando esa transmisión sea realizada en períodos en que es de aplicación ese régimen distinto, y que según lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, deban gravar en el período objeto de declaración, la parte de dicha renta imputable a los períodos impositivos en los que resultó de aplicación el régimen especial de las SOCIMI.
Puede consultar las particularidades del régimen tributario especial de las SOCIMI en el Capítulo 10 de este Manual práctico.