Casilla 00013 Agrupación de interés económico española o Unión temporal de empresas
Marcarán esta casilla las agrupaciones de interés económico reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, a las que se les aplica el régimen fiscal especial establecido para dichas agrupaciones en el artículo 43 de la LIS.
Este régimen fiscal no será aplicable a las agrupaciones de interés económico en aquellos períodos impositivos en que se realicen actividades distintas de las adecuadas a su objeto o se posean, directa o indirectamente, participaciones en sociedades que sean socios suyos, o dirijan o controlen, directa o indirectamente, las actividades de sus socios o de terceros.
También deberán marcar esta casilla las uniones temporales de empresas reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de Sociedades de desarrollo industrial regional, e inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda, a las que se les aplica el régimen fiscal del artículo 43 de la LIS, excepto en relación con la regla de valoración establecida en el segundo párrafo del apartado 4 del citado artículo.
Este régimen fiscal no se aplicará a las uniones temporales de empresas en aquellos períodos impositivos en los que el contribuyente realice actividades distintas a aquéllas en que debe consistir su objeto social.
El desarrollo del régimen tributario especial de las agrupaciones de interés económico españolas y de las uniones temporales de empresas se encuentra en el Capítulo 9 de este Manual práctico.