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Manual práctico de Sociedades 2020.

Participaciones de la declarante en otras entidades

En este subapartado se debe hacer referencia a toda la información relativa a las participaciones directas de la entidad declarante en otras entidades, de importe a fin de período igual o superior al 5 por ciento del capital o al 1 por ciento cuando se trate de valores que coticen en un mercado secundario organizado. A estos efectos, la entidad declarante deberá cumplimentar los siguientes datos en la forma que se indica a continuación:

Datos de la participada

Se deberá cumplimentar los datos relativos a la identificación de la entidad participada: «NIF» (en el caso de que dicha entidad no disponga de NIF en España, deberá consignar el equivalente del país de residencia) y «Nombre o razón social». Asimismo, se deberá cumplimentar los datos relativos a la residencia de dicha entidad: «Código provincia/país» (consulte a este respecto, el apartado «Notas comunes a los apartados A y B de la página 2» de este capítulo).

Datos en los registros de la declarante

Se cumplimentará de forma obligatoria la cifra correspondiente al porcentaje de participación (con dos decimales), el valor nominal total de la participación, el valor en libros de la participación y los ingresos por dividendos (correspondientes a la participación) recibidos en el ejercicio que es objeto de declaración.

En relación a los ingresos por dividendos recibidos en el ejercicio declarado, deben incluirse también los datos correspondientes a los dividendos de entidades que al final del ejercicio no cumplan el mínimo de participación (5 por ciento ó 1 por ciento si cotizan), pero que sí lo cumplían en el momento en el que percibieron el dividendo.

Por último, en la columna «Total» (casillas [01501] a [01503]), se recogerá la suma de los importes recogidos en las siguientes filas: «Valor nominal total de la participación» (casilla [01501]), «Valor en libros de la participación» (casilla [01502]) e «Ingresos por Dividendos recibidos en el ejercicio declarado» (casilla [01503]). En el caso en que por la extensión de los datos declarados (es decir, se relacionen más de tres entidades participadas), se tenga que cumplimentar más de una página, estas casillas se mostrarán solo en la última página cumplimentada al efecto.

Correcciones valorativas por deterioro y cambios en el valor razonable

Este apartado se deberá cumplimentar siempre que se trate de participaciones en las que se haya tenido un porcentaje superior al 5 por ciento del capital, o al 1 por ciento si los valores cotizan en un mercado secundario organizado a lo largo del ejercicio, y cuyo valor nominal supere los 100.000 € (incluyendo en dicho cómputo las participaciones transmitidas en el ejercicio), consignando los siguientes datos:

  1. Corrección de valor incluida en pérdidas y ganancias del ejercicio.

    Se debe incluir con su signo correspondiente, el importe de la variación o corrección del valor de las participaciones que en el ámbito contable, haya sido de aplicación en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias:

    • En caso de disminución de valor o de deterioro de valor, con signo negativo (-).
    • En caso de reversión del deterioro, con signo positivo (+).
    • En caso de aumento de valor, con signo positivo (+).

    En el supuesto de enajenación de la participación, el importe correspondiente a la aplicación de los deterioros acumulados, con signo (+), o el importe correspondiente a la aplicación de correcciones positivas acumuladas, con signo negativo (-).

  2. Reversión de pérdidas por deterioro de valores (DT 16ª LIS).

    Se incluirá el importe de la corrección fiscal que proceda según lo dispuesto en la disposición transitoria decimosexta de la LIS. Por tanto, el importe a consignar será el de la corrección fiscal sobre el deterioro contable, esto es, la diferencia entre la reversión del deterioro contable y la reversión del deterioro fiscal en aplicación de la disposición transitoria decimosexta de la LIS. Si esta corrección fiscal es de aumento, su importe tendrá signo positivo (+), y si es de disminución, signo negativo (-).

  3. Eliminación del deterioro contable incluido en P y G (artículo 13.2 b) LIS).

    Se deberá incluir con signo positivo (+) el importe de la corrección fiscal correspondiente a la eliminación, en los términos establecidos en el artículo 13.2.b) de la LIS, de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que, en el ámbito contable, hayan sido de aplicación en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

  4. Eliminación del deterioro de valores repr. de partic. en el capital o fondos propios (art. 15 k) LIS)

    Se deberá incluir con signo positivo (+) el importe de la corrección fiscal correspondiente a la eliminación, en los términos establecidos en el artículo 15.k) de la LIS, de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que, en el ámbito contable, hayan sido de aplicación en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

  5. Ajuste por la disminución de valor originada por criterio de valor razonable (art. 15 l) LIS)

    Se deberá incluir con signo positivo (+) el importe de la corrección fiscal correspondiente a las disminuciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable correspondientes a valores representativos de las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades a que se refiere el artículo 15 l) de la LIS que, en el ámbito contable, hayan sido de aplicación en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

  6. Efecto de la corrección valorativa en la BI del ejercicio (= a + b + c + d + e).

    Se incluirá con el signo que resulte el importe relativo al efecto que las correcciones recogidas en las letras a), b), c), d) y e) anteriores, producen en la base imponible (BI) del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio correspondiente. Este importe se obtendrá de la suma algebraica de las cuantías consignadas en las letras a), b), c), d) y e) referidas.

  7. Saldo de correcciones fiscales (art. 12.3 RDLeg. 4/2004) pendientes a fin de ejercicio.

    Se deberá incluir el saldo de las correcciones fiscales a los deterioros y disminuciones de valor contables que estén pendientes de incorporar en la base imponible.

    Por último, en la columna «Total» (casillas [01504], [01505], [01506], [01809], [01810], [01507] y [01508]), se recogerá la suma de los importes recogidos en cada una de las filas correspondientes a las letras a), b), c), d), e), f) y g). En el caso en que por la extensión de los datos declarados (es decir, se relacionen más de tres entidades participadas), se tenga que cumplimentar más de una página, estas casillas se mostrarán solo en la última página cumplimentada al efecto.

Datos adicionales de la participada

Solo en el caso en que la entidad participada sea extranjera y el deterioro sufrido se determine en relación al patrimonio neto de la entidad participada, se deberán incluir adicionalmente los importes correspondientes a los siguientes datos: «Capital», «Reservas y otras partidas de fondos propios», «Otras partidas del patrimonio neto» (con el signo (+) o (-) que le corresponda) y «Resultado del último ejercicio» (con el signo (+) o (-) que le corresponda).