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Manual práctico de Sociedades 2020.

Régimen de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común

Según lo dispuesto en el artículo 112 de la LIS, se consignará en la casilla [00396] «Montes vecinales en mano común (Capítulo XV del Título VII LIS)» de la página 13 del modelo 200 como disminución al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, el importe de los beneficios del ejercicio que las comunidades titulares de montes vecinales en mano común (Capítulo XV del Título VII LIS) apliquen a inversiones para la conservación, mejora, protección, acceso y servicios destinados al uso social al que el monte esté destinado, así como a los gastos de conservación y mantenimiento del monte o a la financiación de obras de infraestructura y servicios públicos, de interés social.

A tener en cuenta:

La base imponible puede resultar negativa como consecuencia de esta corrección del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias.