Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
1. Aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a los que resulte de aplicación el régimen fiscal previsto en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, consignarán en las casillas [00391] y [00392] «Régimen fiscal entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002)» de la página 13 del modelo 200 las siguientes correcciones al resultado contable:
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En la casilla [00392] de disminuciones, incluirán las rentas obtenidas en el período impositivo que, por aplicación del régimen especial, se encuentren exentas o que no se deban computar para la determinación de la base imponible del impuesto. Entre estas rentas, podemos citar las siguientes:
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Las derivadas de los donativos y donaciones recibidas para colaborar en los fines de la entidad.
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Cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una explotación económica no exenta.
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Las subvenciones, salvo las destinadas a financiar la realización de explotaciones económicas no exentas.
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Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad.
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Las derivadas de adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos, incluidas las obtenidas con ocasión de la disolución y liquidación de la entidad.
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Las obtenidas en el ejercicio de las explotaciones económicas exentas conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
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Las que, de acuerdo con la normativa tributaria, deban ser atribuidas o imputadas a la entidad, y que procedan de rentas exentas incluidas en alguno de los apartados anteriores.
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En la casilla [00391] de aumentos incluirán las partidas no deducibles para la determinación de los rendimientos gravados. Estas partidas no deducibles, además de las establecidas por la normativa general del Impuesto sobre Sociedades, son las siguientes:
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Los gastos imputables, exclusivamente, a las operaciones exentas. De acuerdo con la redacción de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto de los ingresos totales de la entidad.
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Las cantidades destinadas a la amortización de elementos patrimoniales no afectos a las actividades sometidas a gravamen.
En el caso de elementos patrimoniales afectos parcialmente a la realización de las actividades exentas, las cantidades destinadas a la amortización de la porción del elemento patrimonial afecto a la realización de dichas actividades.
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Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, de los excedentes de explotaciones económicas no exentas.
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2. Aportaciones y colaboración a favor de entidades sin fines lucrativos
En las casillas [00250] y [00251] «Aportaciones y colaboración a favor de entidades sin fines lucrativos» de la página 13 del modelo 200, se deberán realizar las siguientes correcciones al resultado contable:
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades que hayan efectuado los donativos, donaciones o aportaciones a que se refiere el artículo 17 de dicha ley deberán incluir en la casilla [00251] de disminuciones, las rentas positivas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, puestas de manifiesto con ocasión de dichos donativos, donaciones y aportaciones, ya que están exentas.
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Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 49/2002, se incluirán como disminuciones en la casilla [00251], los importes correspondientes a las aportaciones y gastos siguientes, en su condición de deducibles para determinar la base imponible del Impuesto:
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Ayudas económicas realizadas a entidades beneficiarias del mecenazgo, en el marco de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, cuando tales entidades se comprometan por escrito a difundir, en cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.
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Gastos realizados para fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, los de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, de promoción y de atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de fomento de la economía social, de desarrollo de la sociedad de la información, de investigación científica, desarrollo o innovación tecnológica y de transferencia de la misma hacia el tejido productivo como elemento impulsor de la productividad y competitividad empresarial.
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La deducción de estas aportaciones y gastos será incompatible con otros incentivos fiscales previstos en la Ley 49/2002 que les pudieran ser aplicables.