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Manual práctico de Sociedades 2020.

Deducción del 30% del importe de los gastos correspondientes a la amortización contable (excluidas empresas de reducida dimensión)

El artículo 7 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, estableció para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2013 y 2014, una limitación temporal en la deducibilidad de las amortizaciones.

Asimismo, estableció que el gasto de amortización contable no deducible, se deducirá de forma lineal a opción del contribuyente en 10 años o en la vida útil del elemento patrimonial a partir del primer período impositivo que se inicie en 2015.

Cumplimentación del modelo 200

Según lo dispuesto en los párrafos anteriores, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015 procederá revertir el ajuste practicado, ya sea en el plazo de 10 años o en el plazo de vida útil que reste al elemento patrimonial.

Las cantidades correspondientes a dicha reversión se recogerán en la «casilla [00505] Deducción del 30% importe gastos de amortización contable (excluidas empresas de reducida dimensión) (art. 7 Ley 16/2012)» de la página 12 del modelo 200.