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Manual práctico de Sociedades 2020.

Correcciones permanentes positivas

En el caso de que el contribuyente tenga que realizar una corrección al resultado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias que suponga una corrección permanente positiva al resultado contable, al cumplimentar la casilla que corresponda de las páginas 12 y 13, se mostrará simultáneamente en el formulario Sociedades web el cuadro de desglose «Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto Sociedades)» de la página 19 del modelo 200. Esta información, una vez cumplimentada, se agrupará en el cuadro de detalle contenido en las páginas 26 bis a 26 sexies del modelo 200.

En este caso, únicamente estará habilitada para su cumplimentación la casilla correspondiente a «Aumentos de correcciones permanentes» de la parte del cuadro de la página 19 del modelo 200 dedicada a «Correcciones del ejercicio». No podrá cumplimentarse la columna que recoge los saldos pendientes a principio y a fin de ejercicio ya que al tratarse de un ajuste extracontable permanente no existe saldo pendiente pues el ajuste no podrá ser objeto de reversión en ejercicios siguientes.

Ejemplo:

La entidad «A» cuyo período impositivo coincide con el año natural, presentó e ingresó el modelo 202 correspondiente al primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades de 2020 fuera de plazo (1 mes más tarde) sin requerimiento previo de la Administración tributaria, el importe ingresado ascendió a 6.000 euros. Con fecha 10 de junio de 2020, esta entidad recibió liquidación del recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo regulado en el artículo 27 de la LGT, por importe de 300 euros (5 por ciento), si bien, procedió a pagar el 13 de julio de 2020 el importe de 225 euros por aplicación de la reducción del 25 por ciento contenida en el artículo 27.5 de la LGT, como se indicaba en la propia liquidación del recargo, por tener derecho al mismo al ingresar el importe restante del recargo en el plazo establecido en el artículo 62.2 LGT (hasta el 20 de julio de 2020) y ya haber ingresado la deuda derivada de la autoliquidación en el momento de la presentación de la misma.

En este ejemplo, la entidad «A» tiene un gasto no deducible por importe de 225 euros por razón del artículo 15 c) de la LIS que establece que no serán fiscalmente deducibles las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo. Se trata de una corrección permanente porque este gasto en ningún momento podrá ser deducible.

Esta entidad deberá realizar en el modelo 200 del período 2020, un ajuste positivo al resultado contable en la casilla [01815] «Multas, sanciones y otros (artículo 15 c) LIS)» de la página 12 del modelo 200 por importe de 225 euros.

EjercicioContablementeFiscalmenteCorrección fiscalModelo 200
2020 - 225 0 + 225 Casilla [01815]

En el formulario Sociedades web, cuando vaya a cumplimentarse la casilla [01815] de la página 12 del modelo 200, se desplegará el cuadro de la página 19 del modelo 200. En este cuadro, únicamente estará habilitada para su cumplimentación la casilla correspondiente a «Aumentos de correcciones permanentes» de la parte del cuadro dedicada a «Correcciones del ejercicio». El formulario colocará la información cumplimentada en el cuadro de la página 19 en la casilla [02771] de la página 26 ter del modelo 200.

Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por el IS) (página 19 del modelo 200)

Total --- --- 225 --- --- ---
Ejercicio 2020
correcciones fiscales
Saldo pendiente a
principio de ejercicio
Correcciones del ejercicioSaldo pendiente fin
de ejercicio
Aumentos futurosDisminuciones futurasAumentosDisminucionesAumentos futurosDisminuciones futuras
Correcciones permanentes --- --- 225 --- --- ---
Correcciones temporarias con origen
en el ejercicio
--- --- --- --- --- ---
Correcciones temporarias con origen
en ejercicios anteriores
--- ---

Cuadro de Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por el IS) (página 26 bis a 26 sexies del modelo 200)

Detalle de ajustesTipo
(2020)
Saldo pendiente
a inicio de ejercicio
Correcciones del ejercicioSaldo pendiente
a fin de ejercicio
PermanenteTemporarias
(origen en el ejercicio)
Temporarias
(origen en ejercicios anteriores)
Multas, sanciones y otros (art. 15 c) LIS) AUMENTO --- [02771] 225 --- --- ---