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Manual práctico de Sociedades 2020.

Correcciones temporarias negativas con origen en el ejercicio

En el caso de que el contribuyente tenga que realizar una corrección al resultado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias que suponga una corrección temporaria negativa con origen en el ejercicio al resultado contable, al cumplimentar la casilla que corresponda de las páginas 12 y 13, se mostrará simultáneamente en el formulario Sociedades web el cuadro de desglose «Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto Sociedades)» de la página 19 del modelo 200. Esta información, una vez cumplimentada, se agrupará en el cuadro detalle contenido en las páginas 26 bis a 26 sexies del modelo 200.

En este caso, se deberá cumplimentar la casilla correspondiente a Disminuciones de «Correcciones temporarias con origen en el ejercicio» de la parte del cuadro dedicada a «Correcciones del ejercicio». Asimismo, deberá de cumplimentarse la casilla de Aumentos futuros de Correcciones temporarias de la columna correspondiente a «Saldo pendiente a fin de ejercicio». La razón es que, aunque se trata de un ajuste negativo en origen, revertirá mediante ajustes extracontables positivos, quiere esto decir que esta corrección temporaria negativa con origen en el ejercicio supondrá aumentos futuros de la base imponible, por tanto, en la columna «Saldo pendiente a fin de ejercicio», deberá cumplimentarse la columna de Aumentos futuros, de tal forma que año a año el saldo se incremente si el ajuste continúa siendo en origen o disminuyendo, si ese ajuste ha comenzado a revertir, pero siempre en la columna de Aumentos futuros. Una vez transcurrido el primer período impositivo en el que se realiza el ajuste, en las siguientes liquidaciones deberá cumplimentarse la casilla de aumentos futuros de la columna «Saldo pendiente a fin de ejercicio» por el mismo importe que se consignó en la casilla de Aumento futuro de la columna de «Saldo pendiente a fin de ejercicio» de la liquidación del período impositivo anterior.

Por todo lo anterior, durante los períodos impositivos en que la Corrección tenga origen en el propio ejercicio, en la parte del cuadro correspondiente al «Saldo pendiente a fin de ejercicio» la casilla de Aumentos futuros de Correcciones temporarias irá incrementado su valor con respecto al Saldo del ejercicio anterior en el importe de la corrección positiva de este ejercicio. Con todo ello, el «Saldo pendiente a fin de ejercicio»reflejará el importe total pendiente de revertir en ejercicios siguientes mediante ajustes extracontables positivos.

Ejemplo:

La Sociedad Anónima «D», que en 2020 cumple los requisitos para la aplicación de los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, adquiere un ordenador, poniéndose a su disposición y entrando en funcionamiento el 1 de julio de 2020, todo ello por un importe de 6.000 euros. Se estima que el valor residual del elemento es poco significativo, por lo que el valor amortizable coincide con el precio de adquisición.

La sociedad decide realizar la amortización contable del ordenador según la depreciación técnica que estima del mismo, que es la que resulta de aplicar un coeficiente del 25 por ciento. La entidad decide también realizar la amortización fiscalmente deducible del ordenador aplicando el coeficiente multiplicador del 2 a que se refiere el artículo 103 de la LIS.

El ejercicio económico de la entidad coincide con el año natural. La amortización fiscalmente deducible en el ejercicio 2020 será la siguiente:

  • Coeficiente máximo aplicable al ordenador según las tablas de amortización oficialmente aprobadas: 25%.
  • Aplicación del coeficiente multiplicador: 2 x 25% = 50%.
  • Amortización acelerada practicada: 6.000 x 6/12 (1) x 50% = 1.500 euros.

    Nota (1) La amortización se practica desde la fecha de entrada en funcionamiento del elemento amortizable, en este caso, el 1 de julio de 2020. Por lo tanto, en este ejercicio, dicha amortización debe referirse a la realizada en seis meses del año 2020 de la LIS. (Volver)

La amortización contable practicada por la Sociedad «D» en el ejercicio 2020 será la siguiente:

6.000 x 6/12 (2) x 25% = 750 euros

Nota (2) La amortización se practica desde la fecha de entrada en funcionamiento del elemento amortizable, en este caso, el 1 de julio de 2020. Por lo tanto, en este ejercicio, dicha amortización debe referirse a la realizada en seis meses del año 2020 de la LIS.(Volver)

Disminución del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias a consignar en la casilla [00314]: 1.500 - 750 = 750 euros

Por lo tanto, en el ejercicio 2020 y siguientes, las correcciones a realizar en las casillas [00313] y [00314] «Diferencias entre amortización contable y fiscal (art. 12.1 LIS)» de la página 12 del modelo 200 serán:

EjercicioAmortización fiscalAmortización contableCorreccionesModelo 200Saldo a fin de ejercicio
+-
2020 6.000 x 0,5 x 50% = 1.500 6.000 x 0,5 x 25% = 750 --- 750 [00314] 750
2021 6.000 x 50% = 3.000 6.000 x 25% = 1.500 --- 1.500 [00314] 2.250
2022 Resto valor activo = 1.500 6.000 x 25% = 1.500 --- --- --- 2.250
2023 --- 6.000 x 25% = 1.500 1.500 --- [00313] 750
2024 --- Resto valor activo = 750 750 --- [00313] 0

Total amortización fiscal = 1.500 + 3.000 + 1.500 = 6.000

Total amortización contable = 750 + 1.500 + 1.500 + 1.500 + 750 = 6.000

En el formulario Sociedades web, en el ejercicio 2020 cuando vaya a cumplimentarse la casilla [00314] se desplegará el cuadro de la página 19 del modelo 200 y se deberá cumplimentar la casilla de Disminuciones de «Correcciones temporarias con origen en el ejercicio» de la parte del cuadro dedicada a «Correcciones del ejercicio» por importe de 750 euros. El formulario trasladará la información cumplimentada a la casilla [03197] «Temporarias con origen en el ejercicio» de la página 26 quinquies del modelo 200. Asimismo, en el cuadro desplegado de la página 19 deberá cumplimentarse la parte correspondiente a «Saldo pendiente a fin de ejercicio», como estamos ante un ajuste negativo en origen, deberá cumplimentarse la casilla de Aumentos futuros de Correcciones temporarias por valor de 750 euros, porque esta diferencia temporaria negativa en origen revertirá mediante ajustes extracontables positivos y supondrá aumentos futuros de la base imponible. El formulario trasladará la información cumplimentada a la casilla [03195] «Saldo pendiente a fin de ejercicio» de la página 26 quinquies del modelo 200.

Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por el IS) (página 19 del modelo 200)

Total --- --- --- 750 750 ---
Ejercicio 2020
correcciones fiscales
Saldo pendiente a
principio de ejercicio
Correcciones del ejercicioSaldo pendiente fin
de ejercicio
Aumentos futurosDisminuciones futurasAumentosDisminucionesAumentos futurosDisminuciones futuras
Correcciones permanentes --- --- --- --- --- ---
Correcciones temporarias con origen
en el ejercicio
--- --- --- 750 750 ---
Correcciones temporarias con origen
en ejercicios anteriores
--- ---

Cuadro de Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por el IS) (página 26 bis a 26 sexies del modelo 200)

Detalle de ajustesTipo
(2020)
Saldo pendiente
a inicio de ejercicio
Correcciones del ejercicioSaldo pendiente
a fin de ejercicio
PermanenteTemporarias
(origen en el ejercicio)
Temporarias
(origen en ejercicios
anteriores)
Empresas de reducida dimensión: amortización
acelerada (art. 103 LIS y DT 28ª LIS)
AUMENTO --- --- --- --- [03195] 750
Empresas de reducida dimensión: amortización
acelerada (art. 103 LIS y DT 28ª LIS)
DISMINUCIÓN --- --- [03197] 750 --- ---

En el ejercicio 2021:

  • Amortización acelerada practicada: 6.000 x 50% = 3.000 euros.
  • La amortización contable practicada por la Sociedad «D» en el ejercicio 2021 será la siguiente: 6.000 x 25% = 1.500 euros

Disminución del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias a consignar en la casilla [00314]: 3.000 – 1.500 = 1.500 euros

En el formulario de Sociedades web, en el ejercicio 2021, este ajuste continuará siendo una corrección temporaria con origen en el ejercicio, por tanto, de la misma forma que en 2020, cuando vaya a cumplimentarse la casilla [00314] se desplegará el cuadro de la página 19 del modelo 200 y se deberá cumplimentar la casilla de Disminuciones de «Correcciones temporarias con origen en el ejercicio» de la parte del cuadro dedicada a «Correcciones del ejercicio» por importe de 1.500 eurosEl formulario trasladará lainformación a la casilla [03197] «Temporarias con origen en el ejercicio» de la página 26 quinquies del modelo 200.

Asimismo, en el cuadro desplegado de la página 19 deberá cumplimentarse la parte correspondiente a «Saldo pendiente a inicio de ejercicio». Como estamos ante un ajuste negativo en origen, deberá cumplimentarse la casilla de Aumentos futuros de Correcciones temporarias por importe de 750 euros ya que éste es el valor la casilla de aumento futuro de la columna de «Saldo pendiente a fin de ejercicio» del ejercicio 2020.

En cuanto a la parte correspondiente a «Saldo pendiente a fin de ejercicio», al tratarse de un ajuste negativo en origen, deberá cumplimentarse la casilla de Aumentos futuros de Correcciones temporarias porque esta diferencia temporaria negativa en origen revertirá mediante ajustes extracontables positivos y supondrá aumentos futuros de la base imponible. El importe de la mencionada casilla será de 2.250 euros (750 + 1.500), que es el saldo acumulado de 2020 y 2021. El formulario trasladará la información a la casilla [03195] «Saldo pendiente a fin de ejercicio» de la página 26 quinquies del modelo 200.

Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por el IS) (página 19 del modelo 200)

Total 750 --- --- 1.500 2.250 ---
Ejercicio 2021
correcciones fiscales
Saldo pendiente a
principio de ejercicio
Correcciones del ejercicioSaldo pendiente fin
de ejercicio
Aumentos futurosDisminuciones futurasAumentosDisminucionesAumentos futurosDisminuciones futuras
Correcciones permanentes --- --- --- --- --- ---
Correcciones temporarias con origen
en el ejercicio
750 --- --- 1.500 2.250 ---
Correcciones temporarias con origen
en ejercicios anteriores
--- ---

Cuadro de Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por el IS) (página 26 bis a 26 sexies del modelo 200)

Detalle de ajustesTipo
(2020)
Saldo pendiente
a inicio de ejercicio
Correcciones del ejercicioSaldo pendiente
a fin de ejercicio
PermanenteTemporarias
(origen en el ejercicio)
Temporarias
(origen en ejercicios
anteriores)
Empresas de reducida dimensión: amortización
acelerada (art. 103 LIS y DT 28ª LIS)
AUMENTO [03194] 750 --- --- --- [03195] 2.250
Empresas de reducida dimensión: amortización
acelerada (art. 103 LIS y DT 28ª LIS)
DISMINUCIÓN --- --- [03197] 1.500 --- ---