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Manual práctico de Sociedades 2020.

Correcciones temporarias negativas con origen en ejercicios anteriores

En el caso de que el contribuyente tenga que realizar una corrección al resultado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias que suponga una corrección temporaria negativa con origen en ejercicios anteriores, al cumplimentar la casilla que corresponda de las páginas 12 y 13, se mostrará simultáneamente en el formulario Sociedades web el cuadro de desglose «Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto Sociedades)» de la página 19 del modelo 200. Esta información, una vez cumplimentada, se agrupará en el cuadro detalle contenido en las páginas 26 bis a 26 sexies del modelo 200.

En este caso, se deberá cumplimentar la casilla correspondiente a disminuciones de correcciones temporarias con origen en ejercicios anteriores de la parte del cuadro dedicada a Correcciones del ejercicio.

Asimismo, deberá de cumplimentarse la casilla de Disminuciones futuras de correcciones temporarias de las columnas correspondiente a «Saldo pendiente a inicio de ejercicio» y «Saldo pendiente a fin de ejercicio» porque el ajuste positivo en origen revierte mediante ajustes extracontables negativos, lo que supone disminuciones futuras de la base imponible. En cuanto a la casilla de Disminuciones futuras de la columna «Saldo pendiente a inicio de ejercicio», deberá cumplimentarse por el mismo importe que se consignó en la casilla de Disminución futura de la columna de «Saldo pendiente a fin de ejercicio» de la liquidación del período impositivo anterior. Por otro lado, respecto de la columna «Saldo pendiente a fin de ejercicio» deberá cumplimentarse la casilla de disminuciones futuras. El saldo de esta casilla irá disminuyendo hasta hacerse cero, cuando se haya revertido la totalidad.

Por todo lo anterior, durante los períodos impositivos en que la Corrección revierta porque tiene su origen en ejercicios anteriores, en la parte del cuadro correspondiente al «Saldo pendiente a fin de ejercicio», la casilla de Disminuciones futuras de Correcciones temporarias irá disminuyendo su valor con respecto al Saldo del ejercicio anterior en el importe de la corrección negativa de este ejercicio. A estos efectos, el «Saldo pendiente a fin de ejercicio», reflejará el importe total pendiente de revertir en ejercicios siguientes. Al estar incluido este saldo en la parte de disminuciones futuras, nos indica que ese importe está revirtiendo mediante ajustes extracontables negativos.

Ejemplo:

Partiendo del ejemplo planteado en el supuesto de corrección temporaria positiva con origen en el ejercicio, continuamos con los años 2022 a 2028.

La Sociedad «C», ha adquirido una maquinaria nueva por importe de 200.000 euros. La adquisición se realiza el 1 de enero de 2020, fecha esta en la que tales elementos son puestos a disposición de la Sociedad «C» y entran en funcionamiento. El ejercicio económico de la Sociedad «C» coincide con el año natural. Se estima que el valor residual de los elementos es poco significativo, por lo que el valor amortizable coincide con el precio de adquisición.

La dotación contable a la amortización se realiza mediante la aplicación de un coeficiente del 50 por ciento, que estima la empresa como depreciación efectiva de tales elementos. La Sociedad «C» decide amortizar fiscalmente la maquinaria de acuerdo con la tabla contenida en el art. 12.1.a) de la LIS, es decir, aplicará un coeficiente del 12 por ciento.

En aplicación de lo dispuesto en el art. 12.1 de la LIS, habrá que realizar los siguientes ajustes en las casillas [00303] y [00304] «Diferencias entre amortización contable y fiscal (art. 12.1 LIS)» de la página 12 del modelo 200:

EjercicioAmortización contableAmortización fiscalCorrecciónModelo 200Saldo a fin de ejercicio
2020 200.000 x 50% = 100.000 200.000 x 12% = 24.000 76.000 [00303] -76.000,00
2021 200.000 x 50% = 100.000 200.000 x 12% = 24.000 76.000 [00303] -152.000,00
2022 --- 200.000 x 12% = 24.000 -24.000 [00304] -128.000,00
2023 --- 200.000 x 12% = 24.000 -24.000 [00304] -104.000,00
2024 --- 200.000 x 12% = 24.000 -24.000 [00304] -80.000,00
2025 --- 200.000 x 12% = 24.000 -24.000 [00304] -56.000,00
2026 --- 200.000 x 12% = 24.000 -24.000 [00304] -32.000,00
2027 --- 200.000 x 12% = 24.000 -24.000 [00304] -8.000,00
2028 --- 8.000 -8.000 [00304] 0,00

Total amortización fiscal = 24.000 x 8 + 8.000 = 200.000

Total amortización contable = 100.000 + 100.000 = 200.000

La corrección fiscal que realizará la Sociedad «C» para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2022 (que se recogerá en la casilla [00304]) será la siguiente:

Amortización contableAmortización fiscalDisminución del resultado
de la cuenta de pérdidas y ganancias
0 200.000 x 12% = 24.000 24.000

En el ejercicio 2022, la maquinaria está amortizada contablemente, por tanto, se genera un ajuste extracontable negativo que deberá consignarse en la casilla [00304] de disminuciones, como consecuencia de la reversión del ajuste positivo, por el importe de la amortización fiscal, es decir, por valor de 24.000 euros. Se trata de una Corrección temporaria negativa con origen en ejercicios anteriores.

En el formulario Sociedades web, en el período 2022, cuando vaya a cumplimentarse la casilla [00304] se desplegará el cuadro de la página 19 del modelo 200 y se deberá cumplimentar la casilla de Disminuciones de «Correcciones temporarias con origen en ejercicios anteriores» de la parte del cuadro dedicada a «Correcciones del ejercicio» por importe de 24.000 euros. El formulario trasladará la información cumplimentada a la casilla [02568] «Temporarias con origen en ejercicios anteriores» de la página 26 bis del modelo 200.

Asimismo, deberá cumplimentarse en el cuadro de la página 19 la parte correspondiente a «Saldo pendiente a inicio de ejercicio». Como estamos ante un ajuste positivo en origen, deberá cumplimentarse la casilla de Disminuciones futuras de Correcciones temporarias por importe de 152.000 euros ya que éste es el valor de la casilla de disminución futura de la columna de «Saldo pendiente a fin de ejercicio» del ejercicio 2021, es decir, el acumulado de 2020 y 2021.

En cuanto a la parte correspondiente a «Saldo pendiente a fin de ejercicio», al tratarse de un ajuste positivo en origen, deberá cumplimentarse la casilla de disminuciones futuras de Correcciones temporarias por valor de 128.000 euros (152.000 – 24.000) que es el saldo pendiente a inicio de ejercicio minorado en el importe revertido de 24.000 euros en el ejercicio 2022. El formulario trasladará la información cumplimentada a la casilla [02570] «Saldo pendiente a fin de ejercicio» de la página 26 bis del modelo 200.

Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por el IS) (página 19 del modelo 200)

Total --- 152.000 --- 24.000 --- 128.000
Ejercicio 2022
correcciones fiscales
Saldo pendiente a
principio de ejercicio
Correcciones del ejercicioSaldo pendiente fin
de ejercicio
Aumentos futurosDisminuciones futurasAumentosDisminucionesAumentos futurosDisminuciones futuras
Correcciones permanentes --- --- --- --- --- ---
Correcciones temporarias con origen
en el ejercicio
--- 152.000 --- --- --- 128.000
Correcciones temporarias con origen
en ejercicios anteriores
--- 24.000

Cuadro de Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por el IS) (página 26 bis a 26 sexies del modelo 200)

Detalle de ajustesTipo
(2020)
Saldo pendiente
a inicio de ejercicio
Correcciones del ejercicioSaldo pendiente
a fin de ejercicio
PermanenteTemporarias
(origen en el ejercicio)
Temporarias
(origen en ejercicios
anteriores)
Diferencias entre amortización contable
y fiscal (art. 12.1 LIS)
AUMENTO --- --- --- --- ---
Diferencias entre amortización contable
y fiscal (art. 12.1 LIS)
DISMINUCIÓN [02569] 152.000 --- --- [02568] 24.000 [02570] 128.000

En los ejercicios de 2023 a 2027, los ajustes serán los mismos que los expuestos para el 2022, con la diferencia de que el «Saldo pendiente a fin de ejercicio», en la casilla de Disminuciones futuras de Correcciones temporarias, su importe irá disminuyendo en cada ejercicio a razón de 24.000 euros cada año, hasta llegar en 2027 a 8.000 euros.

En el ejercicio 2028, en el formulario Sociedades web, cuando vaya a cumplimentarse la casilla [00304] se desplegará el cuadro de la página 19 del modelo 200 y se deberá cumplimentar la casilla de Disminuciones de «Correcciones temporarias con origen en ejercicios anteriores» de la parte del cuadro dedicada a «Correcciones del ejercicio» por importe de 8.000 euros, ya que éste es importe pendiente de amortizar fiscalmente. El formulario trasladará la información cumplimentada a la casilla [02568] «Temporarias con origen en ejercicios anteriores» de la página 26 bis del modelo 200. Por otro lado, respecto de la parte correspondiente a «Saldo pendiente a fin de ejercicio», deberá cumplimentarse la casilla de Disminuciones futuras de Correcciones temporarias por valor de 0 euros (8.000 – 8.000), ya que no queda saldo pendiente debido a que en este ejercicio han revertido los 8.000 euros que quedaban como saldo pendiente en 2027. El formulario mostrará 0 en la casilla [02570] «Saldo pendiente a fin de ejercicio» de la página 26 bis del modelo 200.

Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por el IS) (página 19 del modelo 200)

Total --- 8.000 --- 8.000 --- ---

Ejercicio 2028
correcciones fiscales

Saldo pendiente a
principio de ejercicio
Correcciones del ejercicioSaldo pendiente fin
de ejercicio
Aumentos futurosDisminuciones futurasAumentosDisminucionesAumentos futurosDisminuciones futuras
Correcciones permanentes --- --- --- --- --- ---
Correcciones temporarias con origen
en el ejercicio
--- 8.000 --- --- --- ---
Correcciones temporarias con origen
en ejercicios anteriores
--- 8.000

Cuadro de Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por el IS) (página 26 bis a 26 sexies del modelo 200)

Detalle de ajustesTipo
(2020)
Saldo pendiente
a inicio de ejercicio
Correcciones del ejercicioSaldo pendiente
a fin de ejercicio
PermanenteTemporarias
(origen en el ejercicio)
Temporarias
(origen en ejercicios
anteriores)
Diferencias entre amortización contable
y fiscal (art. 12.1 LIS)
AUMENTO --- --- --- ---
Diferencias entre amortización contable
y fiscal (art. 12.1 LIS)
DISMINUCIÓN [02569] 8.000 --- --- [02568] 8.000 [02570] 0