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Manual práctico de Sociedades 2020.

Correcciones temporarias positivas con origen en el ejercicio

En el caso de que el contribuyente tenga que realizar una corrección al resultado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias que suponga una corrección temporaria positiva con origen en el ejercicio al resultado contable, al cumplimentar la casilla que corresponda de las páginas 12 y 13, se mostrará simultáneamente en el formulario Sociedades web el cuadro de desglose «Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto Sociedades)» de la página 19 del modelo 200. Esta información, una vez cumplimentada, se agrupará en el cuadro detalle contenido en las páginas 26 bis a 26 sexies del modelo 200.

En este caso, se deberá cumplimentar la casilla correspondiente a «Aumentos de correcciones temporarias con origen en el ejercicio» de la parte del cuadro de la página 19 del modelo 200 dedicada a «Correcciones del ejercicio». Asimismo, deberá cumplimentarse la casilla de disminuciones futuras de correcciones temporarias de la fila correspondiente a «Saldo pendiente a fin de ejercicio». La razón es que, aunque se trata de un ajuste positivo en origen, revertirá mediante ajustes extracontables negativos, quiere esto decir que esta corrección temporaria positiva con origen en el ejercicio supondrá disminuciones futuras de la base imponible, por tanto, en la columna «Saldo pendiente a fin de ejercicio», deberá cumplimentarse la casilla de disminuciones, de tal forma que año a año el saldo se incremente si el ajuste continúa siendo en origen o disminuyendo, si ese ajuste ha comenzado a revertir, pero siempre en la columna de «Disminuciones futuras». Una vez transcurrido el primer período impositivo en el que se realiza el ajuste, en las siguientes liquidaciones deberá cumplimentarse la casilla de disminuciones futuras de la columna «Saldo pendiente a inicio de ejercicio» por el mismo importe que se consignó en la casilla de disminución futura de la columna de «Saldo pendiente a fin de ejercicio» de la liquidación del período impositivo anterior.

Por todo lo anterior, durante los períodos impositivos en que la Corrección tenga origen en el propio ejercicio, en la parte del cuadro correspondiente al «Saldo pendiente a fin de ejercicio», la casilla de disminuciones futuras de correcciones temporarias irá incrementando su valor con respecto al Saldo del ejercicio anterior en el importe de la corrección positiva de este ejercicio. Con todo ello, el «Saldo pendiente a fin de ejercicio» reflejará el importe total pendiente de revertir en ejercicios siguientes mediante ajustes extracontables negativos.

Ejemplo:

La Sociedad «C», ha adquirido una maquinaria nueva por importe de 200.000 euros. La adquisición se realiza el 1 de enero de 2020, fecha esta en la que tales elementos son puestos a disposición de la Sociedad «C» y entran en funcionamiento. El ejercicio económico de la Sociedad «C» coincide con el año natural. Se estima que el valor residual de los elementos es poco significativo, por lo que el valor amortizable coincide con el precio de adquisición.

La dotación contable a la amortización se realiza mediante la aplicación de un coeficiente del 50 por ciento, que estima la empresa como depreciación efectiva de tales elementos. La Sociedad «C» amortiza fiscalmente la maquinaria de acuerdo con la tabla contenida en el art. 12.1.a) de la LIS, es decir, aplicará un coeficiente del 12 por ciento.

En aplicación de lo dispuesto en el art. 12.1 de la LIS, habrá que realizar los siguientes ajustes en las casillas [00303] y [00304] «Diferencias entre amortización contable y fiscal (art. 12.1 LIS)» de la página 12 del modelo 200 de los ejercicios 2020 a 2028.

EjercicioAmortización contableAmortización fiscalCorrecciónModelo 200Saldo a fin de ejercicio
2020 200.000 x 50% = 100.000 200.000 x 12% = 24.000 76.000 [00303] -76.000,00
2021 200.000 x 50% = 100.000 200.000 x 12% = 24.000 76.000 [00303] -152.000,00
2022 --- 200.000 x 12% = 24.000 -24.000 [00304] -128.000,00
2023 --- 200.000 x 12% = 24.000 -24.000 [00304] -104.000,00
2024 --- 200.000 x 12% = 24.000 -24.000 [00304] -80.000,00
2025 --- 200.000 x 12% = 24.000 -24.000 [00304] -56.000,00
2026 --- 200.000 x 12% = 24.000 -24.000 [00304] -32.000,00
2027 --- 200.000 x 12% = 24.000 -24.000 [00304] -8.000,00
2028 --- 8.000 -8.000 [00304] 0,00

Total amortización contable = 24.000 x 8 + 8.000 = 200.000

Total amortización fiscal = 100.000 + 100.000 = 200.000

La corrección fiscal que realizará la Sociedad «C» para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2020 (casilla [00303]) será la siguiente:

Amortización contableAmortización fiscalAumento del resultado
de la cuenta de pérdidas y ganancias
200.000 x 50% = 100.000 200.000 x 12% = 24.000 76.000

En el ejercicio 2020, como la amortización contable practicada en el ejercicio por el contribuyente es superior a la amortización fiscalmente admitida según lo establecido en el artículo 12.1 de la LIS, deberá consignarse el importe de esa diferencia por exceso en la casilla [00303] «Diferencias entre amortización contable y fiscal (art. 12.1 LIS)» de aumentos, en concreto, en 2020 deberá realizarse un ajuste extracontable positivo por importe de 76.000 euros. Se ha generado una Corrección temporaria positiva con origen en el ejercicio.

Asimismo, cuando la maquinaria en períodos impositivos posteriores esté amortizada contablemente, deberá consignarse el importe del ajuste negativo extracontable con origen en ejercicios anteriores en la casilla [00304] «Diferencias entre amortización contable y fiscal (art. 12.1 LIS)» de disminuciones, como consecuencia de la reversión del ajuste positivo. El valor a incluir en esa casilla será el importe de la amortización fiscal.

En el formulario de Sociedades web, en el período 2020 cuando vaya a cumplimentarse la casilla [00303] se desplegará el cuadro de la página 19 del modelo 200 y se deberá cumplimentar la casilla de Aumentos de «Correcciones temporarias con origen en ejercicio» de la parte del cuadro dedicada a «Correcciones del ejercicio» por importe de 76.000 euros. El formulario colocará la información cumplimentada en la casilla [02562] «Correcciones del ejercicio temporarias (con origen en el ejercicio)» de la página 26 bis del modelo 200. Asimismo, en el cuadro desplegado de la página 19 del modelo 200 deberá cumplimentarse la parte correspondiente a «Saldo pendiente a fin de ejercicio». Además, como estamos ante un ajuste positivo en origen, deberá cumplimentarse la casilla de disminuciones futuras de Correcciones temporarias por valor de 76.000 euros, ya que esta diferencia temporaria positiva en origen revertirá mediante ajustes extracontables negativos y supondrá disminuciones futuras de la base imponible. Para poder cumplimentar la casilla de disminuciones futuras de la fila correspondiente a «Saldo pendiente de correcciones a fin de ejercicio», deberá acudir a la casilla [00304] de la página 12 del modelo 200 para que se despliegue la parte del cuadro relativa a disminuciones. El formulario trasladará el importe a la casilla [02570] «Saldo pendiente a fin de ejercicio» de la página 26 bis del modelo 200.

Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por el IS) (página 19 del modelo 200)

Total --- --- 76.000 --- --- 76.000
Ejercicio 2020
correcciones fiscales
Saldo pendiente a
principio de ejercicio
Correcciones del ejercicioSaldo pendiente fin
de ejercicio
Aumentos futurosDisminuciones futurasAumentosDisminucionesAumentos futurosDisminuciones futuras
Correcciones permanentes --- --- --- --- --- ---
Correcciones temporarias con origen
en el ejercicio
--- --- 76.000 --- --- 76.000
Correcciones temporarias con origen
en ejercicios anteriores
--- ---

Cuadro de Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por el IS) (página 26 bis a 26 sexies del modelo 200)

Detalle de ajustesTipo
(2020)
Saldo pendiente
a inicio de ejercicio
Correcciones del ejercicioSaldo pendiente
a fin de ejercicio
PermanenteTemporarias
(origen en el ejercicio)
Temporarias
(origen en ejercicios
anteriores)
Diferencias entre amortización contable
y fiscal (art. 12.1 LIS)
AUMENTO --- --- [02562] 76.000 --- ---
Diferencias entre amortización contable
y fiscal (art. 12.1 LIS)
DISMINUCIÓN --- --- --- --- [02570] 76.000

En el ejercicio 2021, la corrección fiscal que realizará la Sociedad «C» para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (casilla [00303]) será el siguiente:

Amortización contableAmortización fiscalAumento del resultado
de la cuenta de pérdidas y ganancias
200.000 x 50% = 100.000 200.000 x 12% = 24.000 76.000

En el formulario Sociedades web, en el período 2021, este ajuste continuará siendo una corrección temporaria positiva con origen en el ejercicio, por tanto, de la misma forma que en 2020, cuando vaya a cumplimentarse la casilla [00303] se le desplegará el cuadro de la página 19 del modelo 200 y deberá procederse a cumplimentar la casilla de aumentos de «Correcciones temporarias con origen en el ejercicio» de la parte del cuadro dedicada a «Correcciones del ejercicio» por importe de 76.000 euros. El formulario trasladará el importe a la casilla [02562] de la página 26 bis del modelo 200. Asimismo, en el cuadro desplegado de la página 19 deberá cumplimentarse la parte correspondiente a «Saldo pendiente a inicio de ejercicio», como estamos ante un ajuste positivo en origen, deberá cumplimentarse la casilla de disminuciones futuras de Correcciones temporarias por importe de 76.000 euros ya que éste es el valor de la casilla de disminución futura de la columna de Saldo pendiente a fin de ejercicio del ejercicio 2020.

En cuanto a la parte correspondiente a «Saldo pendiente a fin de ejercicio», al tratarse de un ajuste positivo en origen, deberá cumplimentarse la casilla de disminuciones futuras de Correcciones temporarias porque esta diferencia temporaria positiva en origen revertirá mediante ajustes extracontables negativos y supondrá disminuciones futuras de la base imponible. El importe de la mencionada casilla será de 152.000 euros (76.000 + 76.000), que es el saldo acumulado de 2020 y 2021. El formulario trasladará el importe a la casilla [02570] «Saldo pendiente a fin de ejercicio» de la página 26 bis del modelo 200.

Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por el IS) (página 19 del modelo 200)

Total --- 76.000 76.000 --- --- 152.000
Ejercicio 2021
correcciones fiscales
Saldo pendiente a
principio de ejercicio
Correcciones del ejercicioSaldo pendiente fin
de ejercicio
Aumentos futurosDisminuciones futurasAumentosDisminucionesAumentos futurosDisminuciones futuras
Correcciones permanentes --- --- --- --- --- ---
Correcciones temporarias con origen
en el ejercicio
--- 76.000 76.000 --- --- 152.000
Correcciones temporarias con origen
en ejercicios anteriores
--- ---

Cuadro de Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por el IS) (página 26 bis a 26 sexies del modelo 200)

Detalle de ajustesTipo
(2020)
Saldo pendiente
a inicio de ejercicio
Correcciones del ejercicioSaldo pendiente
a fin de ejercicio
PermanenteTemporarias
(origen en el ejercicio)
Temporarias
(origen en ejercicios
anteriores)
Diferencias entre amortización contable
y fiscal (art. 12.1 LIS)
AUMENTO --- --- [02562] 76.000 --- ---
Diferencias entre amortización contable
y fiscal (art. 12.1 LIS)
DISMINUCIÓN [02569] 76.000 --- --- --- [02570] 152.000