Rentas procedentes de la transmisión de inmovilizado obtenidas por las Autoridades Portuarias
La disposición adicional sexagésima octava de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece que con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2017, y con vigencia indefinida, estarán exentas en el Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por las Autoridades Portuarias como consecuencia de la transmisión de elementos de su inmovilizado, siempre que el importe total de la transmisión se destine a la amortización de préstamos concedidos por Puertos del Estado o por entidades oficiales de crédito para financiar inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con su objeto o finalidad específica.
Cumplimentación del modelo 200
En aplicación de esta disposición, las Autoridades Portuarias en la casilla [01824] «Rentas procedentes de transmisión de inmovilizado obtenidas por las Autoridades Portuarias (DA 68ª Ley 6/2018)» de la página 13 del modelo 200, deberán incluir el importe de las rentas obtenidas por dichas Autoridades Portuarias como consecuencia de la transmisión de elementos de su inmovilizado, que están exentas por cumplir con la finalidad exigida en la disposición adicional sexagésima octava de la Ley 6/2018.