Saltar al contenido principal
Manual práctico de Sociedades 2020.

Gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas

Conforme a lo establecido en el artículo 15 j) de la LIS, no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en estas, no generen ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10 por ciento.

Cumplimentación del modelo 200

En aplicación de lo dispuesto en este precepto, el contribuyente deberá realizar los siguientes ajustes en las casillas [01009] y [01010] «Gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas (art. 15 j) LIS)» de la página 12 del modelo 200:

  • En el período impositivo en que se contabilicen los referidos gastos no deducibles fiscalmente, se deberá realizar un ajuste positivo al resultado contable en la casilla [01009].

  • No obstante, aunque se den las condiciones recogidas en dicho artículo, si en períodos impositivos posteriores, el contribuyente acredita que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones, dichos gastos financieros se considerarán fiscalmente deducibles, por lo que deberá realizar un ajuste negativo en la casilla [01010].

Novedad:

El Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, introduce con efecto para períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (11 de marzo de 2021), un nuevo artículo 15 bis en la LIS, con la consiguiente derogación del artículo 15 j) de la LIS, y añade los apartados 6 y 7 al artículo 18 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, en la redacción dada por la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, en lo relativo a las asimetrías híbridas que tienen lugar entre España y otros Estados Miembros y entre España y terceros países o territorios.

En consecuencia, el ajuste de las casillas [01009] y [01010] «Gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas (art. 15 j) LIS)» podrá realizarse cuando el contribuyente tenga un período impositivo que concluya con anterioridad al 11 de marzo de 2021, es decir, el periodo impositivo tiene que finalizar antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo.

Este ajuste de «Gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas (art. 15 j) LIS)» es incompatible con el ajuste «Asimetrías híbridas».