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Manual práctico de Sociedades 2020.

Gastos no deducibles por considerarse retribución de fondos propios

El artículo 15 a) de la LIS establece que los gastos que representen una retribución de los fondos propios no serán fiscalmente deducibles.

A estos efectos, tendrá la consideración de retribución de fondos propios, la correspondiente a los valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades, con independencia de su consideración contable.

Asimismo, tendrán la consideración de retribución de fondos propios la correspondiente a los préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Importante:

En cuanto a los préstamos participativos, la disposición transitoria decimoséptima de la LIS establece que lo dispuesto en el artículo 15 a) de la LIS, no resultará de aplicación a los préstamos participativos otorgados con anterioridad a 20 de junio de 2014.

Cumplimentación del modelo 200

En aplicación de lo dispuesto en este precepto, el contribuyente deberá realizar en el período impositivo en que contabilice estos gastos considerados no deducibles, un ajuste positivo al resultado contable en la casilla [01002] «Gastos no deducibles por considerarse retribución de fondos propios (art. 15 a) LIS)» de la página 12 del modelo 200.