Gastos que sean objeto de la deducción por inversiones realizadas por las Autoridades portuarias
La disposición final sexta del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020 que no hayan concluido a 9 de julio de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley), en relación con la nueva deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias regulada en el artículo 38 bis de la LIS, establece en el artículo 15 n) de la LIS un nuevo supuesto de gasto no deducible.
A estos efectos, el citado artículo 15 n) de la LIS establece que no serán deducibles aquellos gastos que sean objeto de la deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias regulada en dicho artículo 38 bis de la LIS, incluidos los correspondientes a la amortización de los activos cuya inversión haya generado el derecho a la mencionada deducción.
Cumplimentación del modelo 200
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 n) de la LIS, el contribuyente en el período impositivo en que se contabilicen los referidos gastos no deducibles fiscalmente, deberá realizar un ajuste positivo en la casilla [02311] «Gastos que sean objeto de la deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias (art. 15 n) LIS)» de la página 12 del modelo 200.