Gastos por operaciones realizadas con paraísos fiscales
El artículo 15 g) de la LIS establece la no deducibilidad de los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en éstos, excepto que el contribuyente pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada.
Cumplimentación del modelo 200
En aplicación de lo dispuesto en este precepto, el contribuyente deberá realizar los siguientes ajustes en las casillas [00341] y [00342] «Operaciones realizadas con paraísos fiscales (art. 15 g) LIS)» de la página 12 del modelo 200:
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En el período impositivo en que se contabilicen los referidos gastos no deducibles fiscalmente, se deberá realizar un ajuste positivo al resultado contable en la casilla [00341].
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No obstante, si en períodos impositivos posteriores, el contribuyente prueba que estos gastos devengados responden a una operación o transacción efectivamente realizada, dichos gastos se considerarán fiscalmente deducibles, por lo que deberá realizar un ajuste negativo en la casilla [00342].