Multas, sanciones y otros
El artículo 15 c) de la LIS establece que no serán fiscalmente deducibles las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
Cumplimentación del modelo 200
En relación a lo anterior, el contribuyente deberá realizar en el período impositivo en que contabilice estos gastos considerados no deducibles, un ajuste positivo al resultado contable en la casilla [01815] «Multas, sanciones y otros (art. 15 c) LIS)» de la página 12 del modelo 200