Saltar al contenido principal
Manual práctico de Sociedades 2020.

Otros ajustes vinculados a la imputación temporal

Cumplimentación del modelo 200

En las casillas [00361] y [00362] «Otras diferencias de imputación temporal de ingresos y gastos (art. 11 LIS se deberán recoger, además de los ajustes recogidos en el apartado «Consideraciones generales» de este capítulo, todas las correcciones generadas por diferencias de imputación temporal que no tengan cabida en casillas específicas creadas en el modelo 200.

Así, el artículo 11.5 de la LIS establece que no se integrará en la base imponible la reversión de gastos que no hayan sido fiscalmente deducibles.

En el artículo 11.7 de la LIS se establece que cuando se eliminen provisiones, por no haberse aplicado a su finalidad, sin abono a una cuenta de ingresos del ejercicio, su importe se integrará en la base imponible de la entidad que las hubiese dotado, en la medida en que dicha dotación se hubiese considerado gasto deducible.

Por último, el artículo 11.8 de la LIS establece que cuando la entidad sea beneficiaria o tenga reconocido el derecho de rescate de contratos de seguro de vida en los que, además, asuma el riesgo de inversión, integrará en todo caso en la base imponible la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo de cada período impositivo.

Lo dispuesto en este apartado no se aplicará a los seguros que instrumenten compromisos por pensiones asumidos por las empresas en los términos previstos en la Disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.

El importe de las rentas imputadas minorará el rendimiento derivado de la percepción de cantidades de los contratos.

Por lo tanto, en relación a lo dispuesto en estos preceptos, el contribuyente deberá realizar en las casillas [00361] y [00362], los ajustes generados por la no integración en la base imponible de la reversión de gastos que no hayan sido fiscalmente deducibles, según establece el artículo 11.5 de la LIS, o cuando se eliminen provisiones por no aplicarse su finalidad según lo dispuesto en el artículo 11.7 de la LIS, o cuando la entidad sea beneficiaria o tenga reconocido el derecho de rescate de contratos de seguro de vida en los que, además, asuma el riesgo de inversión, en los términos establecidos por el artículo 11.8 de la LIS.