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Manual práctico de Sociedades 2020.

Reversión del deterioro del valor de los elementos patrimoniales

El artículo 11.6 de la LIS establece que la reversión de un deterioro o corrección de valor que haya sido fiscalmente deducible, se imputará en la base imponible del período impositivo en el que se haya producido dicha reversión, sea en la entidad que practicó la corrección o en otra vinculada con ella. La misma regla se aplicará en el supuesto de pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieren sido nuevamente adquiridos.

Cumplimentación del modelo 200

En aplicación de lo dispuesto en este artículo, habrá que realizar una serie de ajustes que se recogerán en las casillas [00359] y [00360] «Reversión del deterioro de valor de elementos patrimoniales (art. 11.6 LIS)» de la página 12 del modelo 200:

  • Cuando se recupere el valor de un elemento cuya depreciación en un momento anterior motivó la dotación de un deterioro o corrección de valor que fue fiscalmente deducible en su momento, se deberá incluir en la casilla [00359] el importe correspondiente a la reversión del deterioro o corrección de valor del elemento patrimonial.

  • En el caso en que una entidad transmita a una entidad vinculada, un elemento patrimonial sobre el que hubiera computado la dotación de un deterioro o corrección de valor que fue fiscalmente deducible, y la reversión del deterioro o corrección del valor, se produce en un momento posterior a dicha transmisión, la entidad transmitente deberá incluir en la casilla [00359] el importe correspondiente a dicha reversión.

    En cambio, si la transmisión se realiza a una entidad no vinculada, en el período impositivo correspondiente a la transmisión, la entidad transmitente deberá incluir en la casilla [00360], el importe que, con ocasión de la reversión del deterioro de valor del elemento patrimonial, incluyó en la casilla [00359] en un período impositivo anterior.

  • En el supuesto en que una entidad transmita un elemento patrimonial a un tercero generándose una pérdida en dicha transmisión, y posteriormente lo vuelva a adquirir produciéndose una recuperación del valor del mismo, la entidad transmitente deberá consignar en la casilla [00359] el importe correspondiente a dicha reversión.