Obra benéfico-social de cajas de ahorro y fundaciones bancarias
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la LIS, las cajas de ahorro y fundaciones bancarias deberán realizar los siguientes ajustes en las casillas [00373] y [00374] «Obra benéfico-social de las cajas de ahorro y fundaciones bancarias (art. 24 LIS)»:
1. Artículos 24.1 y 24.2 de la LIS
Según lo dispuesto en el artículo 24.1 de la LIS serán deducibles fiscalmente las cantidades que las cajas de ahorro y las fundaciones bancarias destinen de sus resultados a la financiación de obras benéfico-sociales, de conformidad con las normas por las que se rigen.
En este sentido, el artículo 24.2 de la LIS establece que las cantidades asignadas a la obra benéfico-social de las cajas de ahorro y de las fundaciones bancarias deberán aplicarse, al menos, en un 50 por ciento, en el mismo período impositivo al que corresponda la asignación, o en el inmediato siguiente, a la realización de las inversiones afectas, o a sufragar gastos de sostenimiento de las instituciones o establecimientos acogidas a aquélla.
Cumplimentación del modelo 200
En consecuencia, las cajas de ahorro y fundaciones bancarias deberán incluir en la casilla [00374] de disminuciones las cantidades que destinen del resultado del ejercicio correspondiente al período impositivo objeto de declaración a la financiación de las obras benéfico-sociales.
2. Artículo 24.3 de la LIS
No se integrarán en la base imponible:
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Los gastos de mantenimiento de la obra benéfico-social que se realicen con cargo al fondo de obra social, aun cuando excedieran de las asignaciones efectuadas, sin perjuicio de que tengan la consideración de aplicación de futuras asignaciones. No obstante, dichos gastos serán fiscalmente deducibles cuando, de conformidad con la normativa contable que resulte aplicable, se registren con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias.
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Las rentas derivadas de la transmisión de inversiones afectas a la obra benéfico-social.
Cumplimentación del modelo 200
Las cajas de ahorro y fundaciones bancarias deberán incluir en la casilla [00373] de aumentos, el importe de los gastos de mantenimiento de la obra benéfico-social en el período impositivo de su devengo, y en la casilla [00374] de disminuciones, el importe de las rentas derivadas de la transmisión de inversiones afectas a la obra benéfico-social en el período impositivo del devengo de dichas rentas.
3. Artículo 24.4 de la LIS
La dotación a la obra benéfico-social realizada por las fundaciones bancarias o, en su caso, los gastos de mantenimiento de la obra benéfico-social que, de acuerdo con la normativa contable que resulte aplicable, se registren con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias, podrán reducir la base imponible de las entidades de crédito en las que participen, en la proporción que los dividendos percibidos de las citadas entidades representen respecto de los ingresos totales de las fundaciones bancarias, hasta el límite máximo de los citados dividendos.
A tener en cuenta:
Para poder aplicarse dicha reducción, la fundación bancaria deberá comunicar a la entidad de crédito que hubiera satisfecho los dividendos el importe de la reducción así calculada y la no aplicación de dicha cantidad como partida fiscalmente deducible en su declaración de este Impuesto.
Cumplimentación del modelo 200
Siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 24.4 de la LIS, las fundaciones bancarias deberán incluir en la casilla [00373] de aumentos, el importe de la dotación a la obra benéfico-social, o en su caso, el de sus gastos de mantenimiento, en la proporción que los dividendos percibidos de las entidades de crédito representen respecto de los ingresos totales de las fundaciones bancarias y hasta el límite máximo de los citados dividendos. Para ello, la fundación bancaria deberá comunicar a la entidad de crédito que hubiera satisfecho los dividendos el importe de la reducción así calculada y la no aplicación de dicha cantidad como partida fiscalmente deducible en su declaración de este Impuesto.