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Manual práctico de Sociedades 2020.

Otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias

En las casillas [00413] y [00414] «Otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias» se incluirán otras correcciones de aumento y de disminución que proceda efectuar sobre el importe de la casilla [00501] de resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias antes de Impuesto sobre Sociedades, para la determinación de la base imponible, siempre que no estén expresamente previstas en ninguna de las correcciones recogidas en las casillas anteriores del apartado «Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por IS)».

Entre las circunstancias que darán lugar a la cumplimentación de estas casillas se pueden citar a título de ejemplo y sin carácter exhaustivo:

  • Correcciones ocasionadas por la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la LIS, que establece la no integración en la base imponible de las rentas positivas que se hayan puesto de manifiesto en el período impositivo como consecuencia de:

    1. La percepción de las siguientes ayudas de la política agraria comunitaria:

      1. Abandono definitivo del cultivo del viñedo.
      2. Prima al arranque de plantaciones de manzanos.
      3. Prima al arranque de plataneras.
      4. Abandono definitivo de la producción lechera.
      5. Abandono definitivo del cultivo de peras, melocotones y nectarinas.
      6. Arranque de plantaciones de peras, melocotones y nectarinas.
      7. Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar.
    2. La percepción de las siguientes ayudas de la política pesquera comunitaria: por la paralización definitiva de la actividad pesquera de un buque y por su transmisión para la constitución de sociedades mixtas en terceros países, así como por el abandono definitivo de la actividad pesquera.

    3. La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación o hundimiento de elementos patrimoniales afectos al ejercicio de actividades económicas.

    4. La percepción de las ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera satisfechas por el Ministerio de Fomento a transportistas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la concesión de dichas ayudas.

    5. La percepción de indemnizaciones públicas a causa del sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera, en el marco de actuaciones destinadas a la erradicación de epidemias o enfermedades.

  • Correcciones motivadas por la aplicación de la disposición adicional séptima de la LIS, relativo a la no integración en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de los incrementos y disminuciones de patrimonio que se pongan de manifiesto como consecuencia de la adscripción del equipo profesional a una sociedad anónima deportiva de nueva creación.

  • Correcciones que puedan surgir de la aplicación de los supuestos contemplados en las disposiciones transitorias quinta y sexta del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de diciembre.

A tener en cuenta:

Las aportaciones que los socios realicen para reponer el patrimonio neto de la sociedad, debido al desequilibrio entre el capital social y dicho patrimonio de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, no se computan como ingresos. Tales aportaciones no se integran en el resultado contable y la Ley del Impuesto no establece ninguna corrección al respecto.