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Manual práctico de Sociedades 2020.

Cumplimentación del cuadro de la página 20 bis del modelo 200

Los contribuyentes que, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de la LIS, tengan pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades pendientes de reversión, deberán cumplimentar el cuadro «Reversión de las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades pendientes de reversión (DT 16ª LIS)» de la página 20 bis del modelo 200 de la manera que se explica a continuación:

  • En la columna «Número de período impositivo» se deberá indicar cuál es el número de período impositivo objeto de declaración a contar a partir de 1 de enero de 2016, considerando incluidos los períodos inferiores a 12 meses.

  • En la columna «Dotaciones pendientes de integración a principio del período» se consignará en la casilla [01515] las dotaciones pendientes de integrar al inicio del período impositivo indicado en la columna «Número de períodos impositivo».

    Dentro del bloque «Dotaciones integradas en esta liquidación»:

    • En la columna «DT 16ª.1 y 2 LIS» se consignará en la casilla [01516] el importe de la reversión de las dotaciones conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de la disposición transitoria decimosexta de la LIS.

    • En la columna «DT 16ª.3 LIS» se consignará en la casilla [01585] el importe de la reversión de las dotaciones que conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición transitoria decimosexta de la LIS, se integrará, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los cinco primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016. Cuando se cumplimente esta casilla, se deberá tener en cuenta que en el caso de haberse producido la reversión de un importe superior por aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 o 2 de la disposición transitoria decimosexta de la LIS, el saldo que reste se integrará por partes iguales entre los restantes períodos impositivos.

    • En la columna «Dotaciones pendientes de integración en períodos futuros» se consignará en la casilla [01517] el importe de las dotaciones que quede pendiente de integrar en períodos impositivos futuros, después de restar las dotaciones integradas en la liquidación.