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Manual práctico de Sociedades 2020.

Ejemplo

La entidad «Z» en el período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2016, tiene pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades generadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013 pendientes de reversión, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria decimosexta de la LIS:

Período impositivo 1

Suponemos que en el período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2016, la entidad «Z» tiene dotaciones pendientes de reversión por importe de 300 euros y que el importe de la reversión por aplicación de la DT 16ª.1 de la LIS es de 40 euros, por lo que deberá cumplimentar el apartado «Reversión de las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades pendientes de reversión (DT 16ª LIS)» de la página 20 bis del modelo 200, de la siguiente forma:

  • Columna «Número de períodos impositivos»: 1

  • Columna «Dotaciones pendientes de integración a principio del período» (casilla [01515]): 300 euros

  • Bloque «Dotaciones integradas en esta liquidación»:

    • Columna «DT 16ª.1 y 2 LIS» (casilla [01516]): 40 euros

    • Columna «DT 16ª.3 LIS» (casilla [01585]): 20 euros

      En este caso el importe de reversión por aplicación de la DT 16ª.1 de la LIS es menor (40 euros) que el importe mínimo de reversión establecido en la DT 16ª.3 de la LIS (300/5= 60 euros), por lo que la entidad «Z» consignará el importe mínimo de reversión (60 euros) de la forma que se ha indicado en este bloque.

    • Columna «Dotaciones pendientes de integración en períodos futuros» (casilla [01517]): 240 euros

      En esta columna la entidad «Z» consignará el importe de 240 euros que queda pendiente de reversión en los 4 períodos siguientes, después de restar al importe de las dotaciones pendientes de integrar al inicio del período (300 euros), el importe integrado en la liquidación (60 euros).

Período impositivo 2

Continuando el ejemplo anterior, la entidad «Z» tiene dotaciones pendientes de reversión al inicio de este período por importe de 240 euros y suponemos que el importe de la reversión por aplicación de la DT 16ª.1 de la LIS en este período es de 100 euros, por lo que deberá cumplimentar el citado apartado de reversión de la página 20 bis del modelo 200, de la siguiente forma:

  • Columna «Número de períodos impositivos»: 2

  • Columna «Dotaciones pendientes de integración a principio del período» (casilla [01515]): 240 euros

  • Bloque «Dotaciones integradas en esta liquidación»:

    • Columna «DT 16ª.1 y 2 LIS» (casilla [01516]): 100 euros

    • Columna «DT 16ª.3 LIS» (casilla [01585]): 0 euros

      En este caso el importe de reversión por aplicación de la DT 16ª.1 de la LIS es superior (100 euros) al importe mínimo de reversión establecido en la DT 16ª.3 de la LIS (300/5= 60 euros), por lo que la entidad «Z» consignará el importe de 100 euros de la forma que se ha indicado en este bloque.

    • Columna «Dotaciones pendientes de integración en períodos futuros» (casilla [01517]): 140 euros

      En esta columna la entidad «Z» consignará el importe de 140 euros que queda pendiente de reversión en los 3 períodos siguientes, después de restar al importe de las dotaciones pendientes de integrar al inicio del período (240 euros), el importe integrado en la liquidación (100 euros).

Período impositivo 3

Siguiendo el ejemplo anterior, la entidad «Z» tiene dotaciones pendientes de reversión al inicio de este período por importe de 140 euros y suponemos que el importe de la reversión por aplicación de la DT 16ª.1 de la LIS en este período es 0, por lo que deberá cumplimentar el citado apartado de reversión de la página 20 bis del modelo 200, de la siguiente forma:

  • Columna «Número de períodos impositivos»: 3

  • Columna «Dotaciones pendientes de integración a principio del período» (casilla [01515]): 140 euros

  • Bloque «Dotaciones integradas en esta liquidación»:

    • Columna «DT 16ª.1 y 2 LIS» (casilla [01516]): 0 euros

    • Columna «DT 16ª.3 LIS» (casilla [01585]): 46,67 euros

      Para cumplimentar esta casilla, la entidad «Z» debe tener en cuenta lo dispuesto en el párrafo segundo de la DT 16ª.3 de la LIS, según el cual en el supuesto de haberse producido la reversión de un importe superior por aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 o 2 de esta disposición, el saldo que reste se integrará por partes iguales entre los restantes periodos impositivos. Es decir, 140/3 = 46,67 euros.

    • Columna «Dotaciones pendientes de integración en períodos futuros» (casilla [01517]): 93,33 euros

      En esta columna la entidad «Z» consignará el importe de 93,33 euros que queda pendiente de reversión en los 2 períodos siguientes, después de restar al importe de las dotaciones pendientes de integrar al inicio del período (140 euros), el importe integrado en la liquidación (46,67 euros).

Conforme a este ejemplo, el cuadro «Reversión de las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades pendientes de reversión (DT 16ª LIS)» de la página 20 bis del modelo 200 quedaría cumplimentado de la siguiente forma:

Nº período
impositivo
Dotaciones pendientes de integración
a principio del período
Dotaciones integradas en esta liquidaciónDotaciones pendientes de integración
en períodos futuros
DT 16ª 1 y 2DT 16.3 LIS
1 [01515] 300 [01516] 40 [01585] 20 [01517] 240
2 [01515] 240 [01516] 100 [01585] 0 [01517] 140
3 [01515] 140 [01516] 0 [01585] 46,67 [01517] 93,33